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miércoles, 29 de enero de 2014

Por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la ley 1607 de 2012.

DECRETA

Artículo 1. Adáptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capítulo I

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 2. Integración. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -Cnbt está integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Dos expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias.

Artículo 3. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, Cnbt, las siguientes:

1. Establecer les criterios y condiciones para:
a. Calificar los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.
b. Vincular nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado, de los Centros o Grupos de Investigación o Innovación, para el desarrollo de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los, proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

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