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jueves, 29 de septiembre de 2022

Los comentarios racistas podrían verse representados tanto en el delito de actos discriminatorios, así como en injuria y hostigamiento

Se cree que el racismo quedó erradicado de la sociedad al implementar los derechos humanos, pero la realidad es muy diferente, ya que hoy en día se siguen presentando acciones que discriminan a una persona por su color de piel. Aunque se puede pensar que quienes incurran en esta conducta puedan salir bien librados, existen sanciones que podrían recaer sobre los infractores.

En el caso más reciente, durante las marchas en contra de las reformas del gobierno de Gustavo Petro, se conoció un video en el cual Esperanza Castro, una de las manifestantes en Bogotá, arremetió en contra de la vicepresidente, Francia Márquez, con varios comentarios e insultos aludiendo a su color de piel, así como contra la comunidad afro.

LOS CONTRASTES

  • Juan José Castro Socio director de Castro Muñoz & Abogados

    “Los actos de discriminación como delito persiguen a las personas que traten de impedir que un grupo poblacional pueda ejercer sus derechos”.

  • Carlos Fernando GuerreroAbogado experto en derecho penal

    “La opinión de la manifestante en la marcha no tiene la potencialidad como tal de instigar o promover actos de racismo. El acto de racismo es el comentario”.

  • Francisco BernateAbogado penalista

    “El ente acusador deberá radicar un escrito en contra de esta persona, acusarla, si es el caso, y presentarla ante un juez. En el peor de los escenarios, la persona podría incurrir en el delito de hostigamiento agravado, lo cual es un delito grave".

Dos días más tarde y después de volverse viral, el caso ha dado vueltas por las redes sociales y ha sido el tema de conversación en diferentes sectores que, en su mayoría, han rechazado los comentarios de Castro. Pero, esta situación no se queda ahí, pues la Fiscalía abrió una investigación en contra de la manifestante y la Policía emitió un cartel en su búsqueda. Pero, ¿cuáles delitos cometió Castro para que sea buscada por la Policía?

“Los comentarios de la señora Castro pueden encasillarse en los delitos de injuria y hostigamiento. Respecto a la injuria, si la vicepresidente interpuso la denuncia respectiva, en ese caso procede la conciliación, donde se puede llegar a un acuerdo y dar por terminado el proceso en caso de que haya una retractación, ya que es un delito querellable”, explicó Francisco Bernate, abogado penalista.

Frente al hostigamiento, en cambio, no se aceptaría una conciliación para llegar a un acuerdo entre las partes, pues la Fiscalía deberá iniciar una investigación al respecto.

“El ente acusador deberá radicar un escrito en contra de esta persona, acusarla, si es el caso, y presentarla ante un juez. En el peor de los escenarios, la persona podría incurrir en el delito de hostigamiento agravado, lo cual es un delito grave, por supuesto, pero no son delitos a los que se haya contemplado para cumplir en prisión”, añadió.

Esta no es la primera vez que sucede un escenario de esta índole. Por ello, la Ley 1482 de 2011 establece las sanciones que podría recibir una persona que realice este tipo de comentarios discriminatorios. En el artículo 134A de esta norma, está consignado que “quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos”. Sin embargo, como precisó Bernate, este delito sería excarcelable, pues es una condena inferior a 48 meses, lo que permite una suspensión condicional de la sanción, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 599 de 2000.

Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados, señaló que la Ley 1482 abrió la puerta para creación de los delitos relacionados al racismo, pues además del hostigamiento, se configuró el delito ligado a los actos de discriminación.

“Los actos de discriminación como delito persiguen a las personas que de una u otra forma traten de impedir que un grupo poblacional, como una minoría étnica, no pueda ejercer sus derechos, sobre todo cuando este impedimento se hace por vías arbitrarias e injustas”, apuntó.

Según indicó el abogado, el hecho que ha llamado la atención en redes sociales, respecto al caso de la manifestante, esta podría afrontar únicamente el delito de injuria y no se establecería el delito de acto de discriminación, puesto que no se presentó un impedimento al ejercicio de los derechos de la comunidad afro.

“El debate se abre respecto a si estas manifestaciones racistas realmente tienen una pena suficiente, pero en el papel real de las cosas, lo sucedido en la marcha del 26 de septiembre solo estaría bajo el delito de injuria”, dijo.

De acuerdo estuvo Carlos Fernando Guerrero, abogado experto en derecho penal, quien consideró que las acciones de la mujer que asistió a las protestas no son consagradas como un delito, ya que esa manifestación no es propiamente una conducta delictiva, y sí lo sería en caso de que quien exprese comentarios de este tipo promueva actuaciones racistas o instigue a que se presenten comportamientos en contra de las poblaciones afro.

“La señora manifestó una opinión que fue irrespetuosa, pero ese acto no tiene la potencialidad como tal de instigar o promover actos de racismo. El acto racista es ese, el comentario”, precisó Guerrero, quien también hizo hincapié en que este caso configura el delito de injuria.

Y aunque la manifestante ha sido buscada por las autoridades para que responda por las afirmaciones, "es una medida excesiva para el resultado del proceso, que puede resultar en conciliación y, además, representa una debilidad del sistema policial para la identificación de criminales en tiempos efectivos”, enfatizó Bernate.

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