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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Durante las celebraciones decembrinas en 2021 se registraron 1.174 víctimas en todo el país, de los cuales 810 fueron adultos

En Colombia históricamente los índices de lesionados por la manipulación de pólvora y productos pirotécnicos han sido proporcionalmente altos.

Durante las celebraciones decembrinas en 2021 se registraron 1.174 víctimas en todo el país, de los cuales 810 fueron adultos; 353 de ellos estaban bajo efectos del alcohol; 364 eran menores de 18 años, y de este grupo, 35 registraron, además, consumo de bebidas embriagantes, según cifras del Instituto Nacional de Salud (INS).

Alejandro Mejía, socio de CMM Abogados, señaló que esto se debe a “un problema de idiosincrasia en el que se asocia la quema de pólvora con festividades, consumo de licor y presencia de niños. Lo que lleva consigo que los índices de afectados incluyan una tasa muy alta de infantes con lesiones graves e irreversibles”.

Indicó que debido a esa situación, el Congreso de la República aprobó la Ley 2224 de 2022 que define una política pública más coherente para atacar dicha problemática, estableciendo responsabilidades, sanciones y directrices frente a la vigilancia y promoción de la cultura ciudadana, entre otros.

Karen Juris, abogada en De la Espriella Lawyers Enterprise , precisó que después de seis meses de su aval en el Congreso, este proyecto de Ley todavía no es un hecho por lo que el Gobierno Nacional tiene las horas contadas para reglamentarlo.

LOS CONTRASTES

  • Karen JurisAbogada De la Espriella Lawyers

    “Cuando se afecta a un tercero, debe aplicarse lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 2224, es decir, la sanción de 100 a 300 salarios mínimos legales vigentes”.

  • Alejandro Mejía Socio CMM Abogados

    “Ante la afectación al tercero debe valorarse si es con intención (dolo) o negligencia (culpa) y si lo que se afecta es la salud, la vida, o si lo que se perjudican son bienes”.

Recordó que el objetivo de esta norma es “garantizar· los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial, los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos”.

No siendo suficiente, el Ministerio del Interior publicó el borrador de un decreto reglamentario a esta Ley, el cual debe estar por expedirse fijando algunas normas de contenido más técnicas para que se profesionalice de forma más acentuada el uso recreativo de la pólvora y así “ quede en manos expertas o de personas con amplio conocimiento”, dijo Fabio Humar, abogado penalista.

Las sanciones

En este documento provisional se detallan sanciones entre un millón y $200 millones (200 salarios mínimos legales vigentes) para toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal. También contempla una multa de $100 a $300 millones (equivalentes a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes) para los casos en los que se afecte la vida e integridad de terceros, así como de bienes públicos o privados. Ese mismo rango aplicaría también para aquellos que fabriquen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco o clorhidrato, según dicta la normativa.

No obstante, las penalidades no serían únicamente monetarias. Los adultos que permitan o induzcan a un niño o adolescente al uso de pólvora o alguno de estos derivados se enfrentarán a una sanción civil la cual implicaría la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

Si los padres, cuidadores o representantes de los menores estuvieron involucrados en el evento, por “acción u omisión” se les impondrá una pena hasta por cinco salarios mínimos ($5 millones), reiteró Juris.

Adicional a ello, el menor puede ser puesto a disposición de un defensor de familia quien determinará las medidas de protección a su favor y con miras a proteger también sus derechos fundamentales.

En casos de reincidencia, el padre del menor afectado puede llegar a perder la patria potestad. “Lo anterior, sin perjuicio de que también se pueda ver inmerso en un proceso penal que conlleve incluso a la imposición de una pena privativa de la libertad”, aseguró Juliana Camila Muñoz Medina, abogada en Navarrete Consultores.

De hecho, aunque no esté de por medio un menor, muchos de estos casos también pueden terminar en la comisión de delitos y por ende, conllevar a la imposición de una condena según sea la consecuencia.

Mejia explicó que cuando ocurre la afectación a un tercero debe valorarse si es con intención (dolo) o negligencia (culpa) y si lo que se afecta es la salud, la vida o bienes.

“Las consecuencias que se derivan en esos casos están previstas en el Código Penal, en los delitos como homicidio, lesiones personales, daño a bien ajeno, incendio, entre otros. Cada uno de estos estipula penas de prisión que pueden ir hasta los 25 años dependiendo de la magnitud de la afectación a la vida o a los bienes”, afirmó.

Pero esta no es la primera vez que el Gobierno Nacional intenta tomar cartas sobre el asunto. Muñoz Medina recordó que dentro del marco jurídico que regula lo relacionado a la pirotecnia, ya estaba estipulada la Ley 670 de 2001, el Decreto 4481 de 2006 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que consagró en su artículo 30 los comportamientos que no deben realizarse en materia de pirotecnia por afectar la seguridad de las personas.

Mejía concluyó que lo más importante que hace la Ley, es sentar las bases frente a un comportamiento con un altísimo grado de recepción cultural en la idiosincrasia colombiana, que no por ser popularmente aceptado, se entiende como válido o tolerable.

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