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Tecnología

Hay más de 100 demandas en Estados Unidos contra las redes sociales por ser adictivas

No existe una normativa con la que sea posible lidiar con el uso excesivo de las redes; no obstante hay disposiciones para mitigar daños

11 de octubre de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El papel que juegan las redes sociales en el mundo ha sido determinante para hacer más efectivos los procesos comunicativos. Los usuarios de las principales plataformas superan los miles de millones mientras las compañías actualizan sus sistemas y atraen cada vez más nuevos internautas.

Y, aunque las redes son parte de la cotidianidad, existen situaciones que han llevado a familias a demandar a las grandes compañías que adueñan las ‘social media’, pues argumentan que sus hijos han desarrollado una adicción a estas, dejando como resultado problemas de ansiedad, depresión y hasta el suicidio.

LOS CONTRASTES

  • Lorenzo VillegasSocio de CMS Rodríguez Azuero

    “En Colombia hay algunas decisiones de la Corte Constitucional que dicen que una plataforma no es responsable por el contenido que generan sus usuarios”.

  • Alejandro Mejía Socio de Cáez Muñoz Mejía

    “Frente a las responsabilidades de las redes, lo más claro es que no hay lugar a ello, porque entra a jugar un concepto clave que es la neutralidad de la red social”.

Según un estudio de Bloomberg, las demandas en contra de estas compañías van al alza, pues en lo que va del año se han registrado 108 casos en los cuales se culpa a las redes por la adicción de algunos jóvenes a los contenidos que estas ofrecen. En un escenario más complejo y que ha abierto el debate sobre la responsabilidad de las redes, una menor de edad de 11 años en Estados Unidos se quitó la vida por varios problemas de depresión asociados a la adicción a Instagram y Snapchat, un caso que se multiplica cada vez más en el país norteamericano. Pero, ¿cuál es la responsabilidad de las redes sociales ante estos casos?

Cada vez que las denuncias en contra de las empresas tecnológicas llegan a las altas esferas judiciales, las compañías, por lo general, acuden a la Sección 230 la Ley de Decencia en las Comunicaciones, un estatuto federal que lleva en vigencia 26 años y que, además, otorga a las compañías una amplia inmunidad frente a reclamos por contenido dañino publicado por los usuarios. Esta medida ha solicitado ser reformada desde varios sectores políticos en ese país, pues, como dice el estudio, son varios los menores que han sido víctimas de trastornos mentales por causa de las redes sociales.

Las demandas, en su mayoría, corren por cuenta de padres de familia. De hecho, en al menos siete caso, los denunciantes son padres de menores que se suicidaron.

“Las demandas hacen reclamos de responsabilidad por productos defectuosos que son nuevos en las redes sociales pero tienen ecos de campañas pasadas contra las empresas tabacaleras y los fabricantes de automóviles”, asegura el análisis.

“En Estados Unidos es muy difícil encontrar una norma que regule la forma en que se reproducen los contenidos. En Colombia tampoco la hay. Lo que más se acerca son algunas decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que estarían correctas en el sentido de decir que una plataforma o un intermediario de internet no es responsable por el contenido que generan sus usuarios ya que estas cuentan con un reglamento”, explicó Lorenzo Villegas, socio de CMS Rodríguez Azuero.

Si una red social o un dispositivo electrónico generan un daño en una persona, agregó, bien sea una adicción o un trastorno, entraría a regir la ley general de responsabilidad civil, la cual aplica para estos casos relacionados con las redes, así como para cualquier escenario en el cual haya un culpable por generar una afectación física, mental u emocional.

“Para que esta medida entre en función deberá presentarse un hecho y un daño, así como una relación causal entre esos dos elementos. La persona afectada deberá demostrar que ese hecho en particular le causó un daño en específico. En caso de demostrarlo, el causante deberá asumir los gastos médicos o los demás efectos que hayan partido desde ese hecho”, precisó.

Para Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía, el uso correcto de las redes sociales debe ser un tema de pedagogía, pues no existe un método preciso para llevar a juicio a las compañías de redes sociales por el uso excesivo que le den sus usuarios.

“Frente a las responsabilidades de las redes, lo más claro es que no hay lugar a ello, porque entra a jugar un concepto clave que es la neutralidad de la red social. Esto quiere decir que el compromiso de estas es facilitar en sus plataformas la libertad absoluta de distintos contenidos y usuarios sin hacer un control editorial de lo que se publica, salvo de los términos de uso, el cual prohibe contenido como pornografía infantil o de trata de personas, entre otros”.

El experto añadió que las empresas tecnológicas no están en la obligación de restringir el tiempo de uso en sus plataformas, pues eso no hace parte de una normativa y quien debe medir el tiempo es el usuario.
“Llevar un caso de adicción a las redes en contra de las compañías es algo que tiene muy poca vocación de prosperar. No veo que sea posible responsabilizar a las redes sobre presuntos vicios o abusos en contra de sus usuarios”, dijo.

Ambos expertos concidieron, entre otras cosas, en que el exceso de regulación no es una alternativa efectiva ante este escenario, pues en ese caso, la regulación debería aplicar para todos los elementos como “un centro comercial que tiene una tienda de licores”.

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