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  • Germán Corcho Tróchez

viernes, 10 de enero de 2014

No es la primera vez que Industrias Bisonte y Hugo Boss se topan en un trámite marcario por el signo Marbella. Tampoco que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) proteja el nombre a favor de la multinacional de moda alemana, famosa por sus perfumes, prendas de vestir y accesorios.

El último caso fue resuelto en meses pasados. El superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, confirmó de manera definitiva la primera resolución, luego de analizar la apelación de la empresa colombiana.

En noviembre de 2012 ya se había conocido una decisión que involucraba a las dos empresas y Laboratorios Chalver de Colombia, esta con su marca Masbella. Por entonces, la europea requería por Marbella y Bisonte se oponía con el reconocimiento que tenía sobre esta misma. Al final, Hugo Boss ganó la distinción. La SIC conceptuó sin embargo que no había riesgo de confusión entre Masbella y Marbella por sus naturalezas distintas. La primera de nominativa de fantasía, que identifica un producto o servicio con una letra y no tiene un significado conocido.

La segunda, de nominativa evocativa, que lo hace con más de una letra y puede transmitir a la mente del consumidor de modo indirecto una imagen o una idea. Acuerdo no valió Uno de los argumentos de Industrias Bisonte en su apelación, fue el mismo que usó en 2012 y no le significó quedarse con Marbella. Bisonte, fundada en 1985, elabora productos para el cuidado del calzado y artículos de cuero, de limpieza para el hogar y de aseo personal. Además se refirió al acuerdo que firmó con Hugo Boss, por iniciativa de esta. “Evidencia la coexistencia pacífica planteada por ambas sociedades para permitir la coexistencia registral de ambas marcas”.

Otra de las cartas que jugó fue una petición para que el registro de Marbella en poder de Hugo Boss en la nomenclatura 3 de Niza, se limitara para “detergentes, quitagrasas, limpiavidrios y limpiadores desinfectantes”. Según Bisonte, porque estos productos difieren del objeto comercial de la alemana, cuya sede principal funciona en la ciudad de Metzingen. Pero ni lo uno ni lo otro resultó en el despacho de Propiedad Industrial de la SIC.

Empezando por el pacto. Londoño señaló que las normas internacionales ya ha determinado que el acuerdo entre partes “manifiesta la existencia de un arreglo que no puede significar de ninguna manera una automática apertura de la otorgación de derechos con un título de registro, más si las marcas son similares”. Y agrega que el propósito de este límite es “proteger a terceros que se vieran perjudicados con este acuerdo, en estos casos vendría siendo el consumidor, quien podría confundirse en el mercado. En consecuencia, la autoridad competente puede denegar el registro solicitado”. Londoño encontró así razones para considerar el riesgo en el mercado.

Primero, la reproducción exacta del nombre concesionado a Hugo Boss. Segundo, la conexión competitiva entre los productos que Bisonte pretende comercializar (detergentes, quitagrasas) con los de la extranjera (jabones, cosméticos). “Se encuentran estrechamente relacionados, ya que contienen la misma naturaleza, finalidad (aseo y limpieza) y son comercializados mediante los mismos canales”, semejanzas determinantes para que haya una confusión directa.

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