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Actualidad

Impactos de la consulta previa en los proyectos 4G

05 de septiembre de 2016

María Camila Aponte Martínez

maria.alban@hklaw.com

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es la consulta previa?

La consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas a ser consultadas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cuando los gobiernos prevean medidas legislativas o administrativas, entre ellas el otorgamiento de una licencia ambiental, que sean susceptibles de afectarles directamente.

¿Es la consulta previa obligatoria para la ejecución de proyectos 4G?

Sí, en la medida en que se trate de un proyecto que requiera una licencia ambiental para su ejecución y que al solicitarla, el ejecutor del proyecto hubiere aportado un certificado que diere cuenta de presencia de comunidades étnicas.  

Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que la obligatoriedad de la consulta previa responde a un criterio de afectación directa, pues no basta con que se certifique la presencia de una comunidad étnica, sino que es necesario que el proyecto tenga la virtualidad de afectarla directamente.

¿Quién certifica la presencia o no de comunidades étnicas?

La DCP tiene competencia exclusiva para certificar la presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto. 

¿Queda el ejecutor del proyecto blindado de no adelantar un proceso de consulta previa con base en una certificación de no presencia de comunidades étnicas?

No. Es posible que la DCP certifique la no presencia de comunidades y que éstas mediante una acción constitucional, soliciten que se lleve a cabo el proceso de consulta previa por considerar vulnerado su derecho fundamental. En este sentido, es posible que un juez de la República ordene que se lleve a cabo la consulta, aun cuando la certificación de la DCP hubiere dado cuenta de no presencia de comunidades étnicas.

También es posible que el ejecutor del proyecto constate la presencia de una comunidad étnica durante la ejecución del mismo, no obstante la certificación de la DCP hubiere indicado lo contrario. En este caso, el ejecutor del proyecto tiene el deber de informar a la DCP sobre la presencia de dicha comunidad.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido la siguiente subregla jurisprudencial: “no cabe desconocer la existencia de comunidades étnicas en la zona de influencia de un proyecto, con el único argumento de que su presencia no ha sido certificada por la entidad respectiva”. 

En consecuencia, cuando se haya certificado la no presencia, pero otros mecanismos de prueba permitan constatar la misma, el ejecutor del proyecto deberá dar aviso a la DCP para garantizar el derecho a la consulta.

¿Puede un juez de la República ordenar la suspensión de un proyecto 4G por no haberse llevado a cabo el proceso de consulta previa?

Sí. Y por esto el impacto de la consulta previa en los proyectos 4G. Si durante la ejecución del proyecto, un juez de la República advierte la vulneración del derecho a la consulta previa a una comunidad, éste puede suspender indefinidamente su ejecución hasta tanto no se lleve a cabo la misma.

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