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  • Adriana Durán

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Las bebidas alcohólicas para ser comercializadas en el país deben contar con el respectivo registro sanitario otorgado por el Invima y su correspondiente registro de marca concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Es obligatorio registrar la marca de mi producto en Colombia?

Si su producto es una bebida alcohólica o un medicamento, sí es obligatorio. Pero esta obligación no tiene origen en las normas que regulan el tema de marcas en Colombia sino en las normas sanitarias que regulan este tipo de productos.

Antes del 9 de agosto de 2013, los licores de producción extranjera no tenían que contar con un registro de marca en Colombia y esta obligación aplicaba únicamente para bebidas alcohólicas de producción nacional.

Con la entrada en vigencia del Decreto 1686 de 2012 a partir del 9 de agosto de 2013, quienes importan bebidas alcohólicas al país deben asegurar que la marca de esta bebida se solicite en registro o esté registrada en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.  

¿En este caso, a nombre de quién se registra la marca?

A nombre de la empresa extranjera que fabrica las bebidas alcohólicas que se van a importar y quien a su vez será el titular del registro sanitario que otorgará el Invima para autorizar la comercialización de este tipo de bebidas en el país. 

En caso de que el fabricante extranjero y el importador nacional lleguen a un acuerdo diferente de manera tal que el importador sea el titular del registro sanitario, se tendrán que elaborar y firmar los documentos de rigor que autoricen al importador para ser el titular y para usar la marca de la bebida alcohólica que como se dijo, debe estar registrada o solicitada en registro.

¿Qué pasa si fabrico, distribuyo o importo productos que no tienen una marca registrada?

Si la marca de mi producto no se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se pueden presentar dos escenarios:

1. Mi marca la registra otra persona y debo discutir ante las autoridades para que reconozcan quien tiene un mejor derecho. 

2. Estoy usando una marca que considero novedosa pero ya está registrada a nombre de otra persona y por lo tanto me encuentro infringiendo sus derechos.

Mientras esto ocurre, existe el riesgo de que tenga que cambiar la marca, sea demandado por infringir derechos marcarios o de propiedad industrial.

¿Y si lo que quiero únicamente es exportar determinados licores?

En este caso no es obligatorio tener la marca registrada en Colombia ni obtener un registro sanitario.

El interesado debe verificar los requisitos sanitarios que exige el país al que desea exportar y obtener un certificado de inspección sanitaria para exportación si el país de destino lo exige. 

De manera tal que si el país a donde quiero exportar exige que la marca del licor esté registrada como en Colombia lo exige la norma sanitaria, se deberá realizar el proceso de registro de la marca en el país de destino respectivo.

Esto no aplica si los licores que quieren exportar son fabricados en Colombia. En este caso el interesado deberá contar con el registro sanitario de las bebidas alcohólicas fabricadas en el país y para obtener este registro, previamente debió haber solicitado el registro o tener registrada la marca de la bebida ante la autoridad competente, esto es Superintendencia de Industria y Comercio.

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