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  • Colprensa

miércoles, 13 de marzo de 2019

Las intervenciones estéticas se realizaron entre noviembre de 2015 y abril de 2016

La Procuraduría General formuló pliego de cargos al excontralor de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña, y al exgerente de la ESE Hospital La María de Medellín, William Marulanda Tobón, por presunto incumplimiento de sus deberes.

En el caso del gerente del centro asistencial el órgano de control le imputó dos cargos. El primero por, presuntamente, no ejercer la vigilancia y control que le correspondía y permitir que se cobraran por costos hospitalarios tarifas por debajo de los estándares establecidos a particulares a los que consideraban especiales, generando privilegios no concedidos por la normativa vigente y no autorizados por la junta directiva del hospital.

A consideración de la Procuraduría esta situación que ocurrió en diversos casos incluyó la liposucción realizada al entonces contralor de Antioquia, el 16 de abril de 2016, aparentemente a menor costo del cobrado para dicho procedimiento.

En el segundo cargo la Procuraduría reprochó omitir intencionalmente el ejercicio de sus funciones como gerente y permitir que en 2016 se realizarán intervenciones quirúrgicas con costos inferiores a los usuales a personas que fueron recomendadas por él mismo o por el subgerente del hospital.

Según las pruebas recaudadas en el expediente las intervenciones estéticas se realizaron el 15 de noviembre de 2015, 20 de enero de 2016, 4 de marzo de 2016, y 16 de abril de 2016, al parecer, afectando el erario por tratarse del manejo de recursos públicos de la salud.

"El exgerente pudo vulnerar los principios de responsabilidad, moralidad e igualdad, y omitir ejercer su deber de vigilancia y control sobre las funciones esenciales de la entidad", señaló la entidad.

Así las cosas, la Procuraduría calificó la primera conducta del exgerente como grave a título de dolo, y la segunda como gravísima a título de dolo.

Para el caso de Zuluaga Peña, la Procuraduría cuestionó una presunta falta disciplinaria por obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales a las que tenía derecho.

De acuerdo con el órgano de control "el excontralor pudo trasgredir el principio de moralidad pública, teniendo en cuenta que los servidores están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad, de esta manera, calificó provisionalmente la presunta falta como grave a título de culpa gravísima".

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