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  • María Camila Reina

viernes, 23 de mayo de 2014

La multinacional fabricante de productos de aseo personal y farmacéuticos, Johnson & Johnson logró el registro de su marca Ultraflexivel pese a la oposición presentada por Productos Familia.

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, se fundamentó principalmente en que el signo solicitado y la expresión gráfica que lo acompañan no describían la calidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica ni las características del producto.

La solicitud presentada por Johnson & Johnson para registrar Ultraflexivel fue realizada para distinguir productos de la clase 5 que comprende artículos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, específicamente para la protección sanitaria.

Ante el requerimiento, la sociedad Productos Familia S.A., interpuso el recurso de oposición ante la SIC, alegando que la expresión gráfica y el diseño de Ultraflexivel eran descriptivos y carecían de toda distintividad.

“La expresión Ultraflexivel y la figura de protector o toalla higiénica que lo acompaña, son signos descriptivos para los consumidores, pues informa de las características, funciones, calidad y en general de las propiedades del producto”, señaló el documento de oposición presentado por Productos Familia.

También indicó que Familia como empresa partícipe del mercado de productos para el aseo y cuidado femenino, tenía el interés legítimo de presentar oposición con el fin de proteger sus marcas registradas en las clase 3 y 5 de Niza.

“Es interés general de los participantes del mercado, a quienes se les privaría ilegalmente de la posibilidad de acceder a este tipo de diseños en caso de otorgar el registro marcario sobre los mismos”, aseguró la empresa opositora en el documento archivado en la Superindustria.

En la primera resolución de la SIC, la autoridad concedió el registro con el fundamento de que hecho el estudio de irregistrabilidad relacionado con el concepto de genérico, se determinó que Ultraflexivel nace de un conjunto de palabras que no tiene connotación conceptual alguna, por lo que tiene elementos que lo hace distintivo y puede establecerse en el mercado.

Luego de ganar el primer pleito contra Johnson & Johnson, la empresa Productos Familia interpuso el recurso de apelación con el fin de que la Superintendencia cambiara la decisión contenida en la primera resolución, y además de declarar fundada la oposición, negara el registro de Ultraflexivel.

En la apelación, Familia, afirmó que Ultraflexivel es la traducción al portugués de la palabra ultraflexible, por tanto, esto no le da el carácter de fantasiosa y distintiva. “El consumidor promedio no realiza un análisis profundo sobre los componentes de una marca, tan solo realiza una lectura superficial”, señala el recurso.

Para la opositora, el análisis realizado por la SIC, era superficial porque se había limitado a estudiar la parte nominativa del signo y no sobre todo su conjunto. “Si se hace un análisis y estudio juicioso de todo el conjunto marcario e incluso de cada elemento por separado, se concluye que el signo es enteramente descriptivo”.

Los abogados de la compañía Productos Familia resaltó que ni el diseño del signo que era una toalla sanitaria, ni la expresión Ultraflexivel son elementos distintivos sino que son netamente informativos.

Adicional a esto, la expresión Ultraflexivel del signo solicitado por Johnson & Johnson es usado por otras empresas competidoras de la clase 5 de la clasificación de Niza, que promocionan los beneficios de sus productos.

Como prueba de dicho argumento en la apelación la defensa de las empresa nacional de productos de aseo Familia, demostró la manera como otras compañías del sector han usado figuras de protectores y toallas higiénicas en sus marcas, así como palabras similares al signo solicitado. En el caso de Kotex de Kimberly Clark, la marca utiliza el signo figurativo de un protector, así como la palabra ultradelgados. Y en cuanto a Familia con su marca Nosotras, que usa las expresiones ‘ultra invisibles y flexibles’ y ‘flexibles’.

Juan Carlos Martínez, profesor de Propiedad Intelectual de la Universidad de la Sabana “las palabras en otro idioma pueden ser constitutivas de un signo distintivo siempre y cuando el significado no sea ampliamente conocido o deducido del mismo contexto por el usuario”.

Antecedentes
Otro de los pleitos conocidos en donde Johnson & Johnson ha participado, fue la oposición que presentó al registro del signo Colesta solicitado por Genfar.

La compañía estadounidense argumentó el parecido del signo de Genfar con su marca previamente registrada Cilest para la clase 5 de la clasificación de Niza.

En este caso, para los abogados de Johnson & Johnson en Colombia, de conceder el registro de Colest habría riesgo de confusión en el consumidor por las similitudes visuales, ortográficas, fonéticas y conceptuales entre los signos. Finalmente la Superintendencia falló a favor de Johnson & Johnson y negó el registro de Colesta.

Las Opiniones

Juan Carlos Martínez
Profesor de propiedad intelectual U. de la Sabana

“Las palabras en otro idioma pueden ser constitutivas de un signo distintivo siempre y cuando el significado no sea ampliamente conocido o deducido del mismo contexto por el usuario o que tenga un elemento descriptivo que hable de las características del producto”.

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