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  • José David Castilla

miércoles, 9 de enero de 2019

En el desarrollo del proceso se demostró que Tapia completó más de 64 meses en un centro penitenciario.

El juez que otorgó la medida de prisión domiciliaria a Emilio Tapia expuso un escrito donde defendió su decisión. Según el funcionario judicial, la medida se basó exclusivamente en los requisitos legales y en ningún momento se generó un prevaricato por acción u omisión.

En el auto que determinó la decisión de otorgarle el beneficio, el juez fundamentó su decisión en el Código de Procedimiento Penal. En esta norma se defiende que para que una persona pueda obtener este beneficio debe "cumplir el 50% de la pena de prisión, que el delito por el cual fue sancionado no esté excluido de esta medida y que cuente con un arraigo familiar y social".

Según los cálculos que realizó el juez sobre la condena de Tapia, se determinó que el excontratista debe cumplir una condena de 117 meses y 21 días en prisión. Hasta el pasado 9 de julio de 2018, Tapia había cumplido 58 meses y 26,5 días encarcelado. El condenado siguió privado de la libertad hasta el 19 de diciembre de 2018. En la suma total, Tapia completó 64 meses y 7,5 días en prisión. Razón por la cual, el juez determinó que "se ratifica que ha cumplido más del 50% de la condena física".

Para determinar el arraigo familiar y social de Tapia, el juez ordenó la práctica de una visita social a su ligar de residencia el pasado 19 de octubre. Con esto, el juez buscó delimitar el espacio geográfico donde Tapia tuviese un arraigo domiciliario, en el cual desarrolle su vida personal.

Con base en este medio probatorio, el juez concluyó que "la residencia es de propiedad del señor Farid Tapia Aldana, hermano del sancionado, quien manifestó disposición y apoyo emocional para recibir en su morada (a Tapia)".

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