Juicio de investidura contra el presidente Gustavo Petro continúa sin unanimidad
Los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Fernando Alexei Pardo Flórez dejaron constancia de su salvamento de voto, manifestando su rechazo total a la tesis aprobada
28 de marzo de 2026
La decisión del Consejo de Estado sobre la pérdida de investidura del presidente Gustavo Petro dejó al descubierto una fractura jurídica al interior de la Sala Plena. Aunque el fallo confirmó que el alto tribunal sí tiene competencia para estudiar las presuntas inasistencias del mandatario cuando era senador, el proceso interno no fue unánime. La ponencia original fue derrotada, dos magistrados salvaron voto y otros ocho tuvieron que aclarar los fundamentos de su apoyo.
El auto que resolvió la apelación evidenció desde su primera página la intensidad de las deliberaciones. El tribunal explicó que el primer proyecto sometido a votación no logró reunir el respaldo necesario, lo que obligó a cambiar de magistrado ponente y a elaborar un nuevo texto que finalmente logró la mayoría.
Los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Fernando Alexei Pardo Flórez dejaron constancia de su salvamento de voto, manifestando su rechazo total a la tesis aprobada. Su postura confirmó que, pese al resultado, la Sala Plena no logró un consenso pleno sobre el alcance de la competencia del Consejo de Estado frente a un jefe de Estado.
A la oposición interna se sumaron ocho aclaraciones de voto presentadas por magistrados que, aunque avalaron la continuidad del proceso, no compartieron la totalidad de los argumentos que sustentaron la decisión. Entre ellos se encuentran William Edgardo Barrera Muñoz, Elizabeth Becerra Cornejo, Adriana Polidura Castillo, Jorge Édison Portocarrero Banguera, Wilson Ramos Girón, José Roberto Sáchica Méndez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Nicolás Yepes Corrales. Este grupo consideró necesario matizar la posición mayoritaria.
El origen del choque jurídico radicó en la discusión sobre el fuero presidencial. La controversia comenzó cuando la Sala 14 Especial de Decisión declaró su falta de competencia argumentando que el Consejo de Estado no podía emitir un fallo que potencialmente generara una inhabilidad sobreviniente capaz de separar del cargo al presidente. Esa interpretación fue controvertida por otros sectores de la corporación, que señalaron que el juicio se refiere a hechos ocurridos cuando Petro era congresista.
La tesis mayoritaria concluyó que la actuación cuestionada corresponde exclusivamente a la época en que Petro ejercía como senador, y que la naturaleza de esos hechos permite mantener la competencia del Consejo de Estado sin invadir el fuero presidencial. Con esta determinación, el expediente regresará al despacho de origen para continuar su trámite.
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