Juzgado admite tutela contra Petro por su presunta participación en política
La decisión judicial se basa se origina con el fin de garantizar la neutralidad oficial de cara a la segunda vuelta electoral.
16 de junio de 2026
El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín admitió una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas en contra del presidente de la República, Gustavo Petro.
El despacho judicial notificó al mandatario y le otorgó un término de dos días para pronunciarse sobre los hechos expuestos en el recurso legal, bajo los términos establecidos en la legislación aplicable a este tipo de mecanismos constitucionales.
La decisión incluye la orden de remitir un oficio a la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. La finalidad de esta medida es que dicha corporación certifique el estado actual y la cantidad de expedientes que cursan en contra del jefe de Estado por presunta participación indebida en política, haciendo mención específica a los hechos ocurridos en la sesión del 10 de junio de 2026.
Dentro del trámite de la acción de tutela, el juzgado evaluó la solicitud de una medida provisional debido a la proximidad de la jornada electoral de la segunda vuelta para las elecciones presidenciales, programada para el 21 de junio de 2026.
El demandante argumentó la necesidad de una intervención judicial inmediata para evitar la afectación del derecho a elegir por presuntas alteraciones en las condiciones de igualdad entre los candidatos en contienda.
La autoridad judicial ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de utilizar los recursos, bienes, canales, escenarios y plataformas institucionales vinculados a su cargo para difundir propaganda electoral o mensajes dirigidos a influir a favor o en contra de los aspirantes a la Presidencia.
Esta restricción abarca las alocuciones oficiales, los eventos públicos convocados en su calidad de mandatario, los escenarios nacionales e internacionales a los que accede por sus funciones y el uso de su cuenta personal en la red social X cuando actúe como instrumento de la función pública.
La providencia fundamenta la restricción en la existencia de un pronunciamiento previo del Consejo de Estado, emitido el 28 de mayo de 2026, el cual ya ordenaba al mandatario abstenerse de difundir propaganda electoral en cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales.
El juzgado determinó que la medida busca proteger provisionalmente el derecho al voto libre de los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de las normativas de neutralidad que rigen a los servidores públicos durante las campañas electorales.
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