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Actualidad

La administración puede usar facultad discrecional

14 de septiembre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

Se justifica el ejercicio concomitante de la facultad discrecional y la disciplinaria en el evento en que la conducta del oficial o suboficial objeto de la media afecte clara y gravemente la actividad funcional de la unidad o fuerza a la que se encuentre adscrito.

Lo contrario, esto es, el ejercicio de la facultad discrecional sin que sea evidente tal grado de afectación, por una conducta disciplinable, deslegitima el ejercicio de la facultad discrecional, además de que constituye una especie de responsabilidad objetiva proscrita de manera absoluta en el ordenamiento jurídico colombiano. Así las cosas, la administración está facultada para que, de manera simultánea, haga uso tanto de la facultad discrecional como la disciplinaria en los casos en que resulta evidente la afectación del servicio para lo cual, deberá verificar cada caso en concreto la necesidad y razonabilidad en la adopción de dicha medida.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda incoada por Manuel Belaclázar contra la Nación.

Persona natural
Manuel Italo Belalcázar demandó del Tribunal Administrativo del Cauca la nulidad de los siguientes actos: Resolución No. 04312/01, suscrita por el Director General de la Policía, mediante la cual se ordenó el retiro del servicio activo del demandante por voluntad de la Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 55, numeral 6, y 62 del Decreto 1791/00. Acta No. 043/2001, por medio de la cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía, recomendó el retiro del demandante.

Ministerio de Defensa
Se refiere en primer lugar, a que el retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Policía por voluntad de la Dirección General, en ejercicio de la facultad discrecional, no requiere explicación de los propósitos que lo animan, ya que éstos se presumen expedidos para mejorar el servicio.Señala, que no son argumentos suficientes para pretender la nulidad de los actos acusado, la antigüedad, la excelencia y la superación de las evaluaciones de servicio por parte del actor, dado que tratándose de un miembro de la Policía la exigencia de su comportamiento es mayor.

Motivación
La Sala que resulta evidente que la verdadera motivación que subyace al retiro del servicio del demandante no es otra que la indagación de carácter disciplinario que se venían adelantando en su contra, lo anterior toda vez que, como quedó visto, el nexo temporal entre la apertura de la investigación disciplinaria y su retiro del servicio resulta absoluto, en tanto que una y otra decisión, como quedó visto, fueron adoptadas con una diferencia.

Pagos
CONDÉNASE a la entidad demandada a reincorporar al actor, sin solución de continuidad para todos los efectos legales, a un cargo equivalente al de Suboficial de la Policía Nacional, que venía desempeñando al momento de su retiro del servicio. ORDÉNASE a la parte demandada pagarle al actor los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 12 de diciembre de 2001 hasta su reintegro.

Fallo
REVÓCASE la sentencia de 16 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. En su lugar, se dispone DECLÁRASE la Sala inhibida para conocer del acta No. 043/01 y del oficio de la misma fecha, sin número, visible a folio 4 del expediente por las razones expuestas en la parte motiva.

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