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Actualidad

La aplicación de mensajería Telegram logró su registro de marca en la SIC

10 de junio de 2016

Natalia Cubillos Murcia


Canal de noticias de Asuntos Legales

Hoy, la compañía tuvo una victoria más en Colombia pues logró registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para las clases 9, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. 

El proceso no fue nada fácil pues en primera instancia la Dirección de Signos Distintivos negó el registro y a Alicia Lloreda, la apoderada de la compañía y socia de Lloreda Camacho & Co, le tocó apelar la decisión ante la Delegatura para la Propiedad Industrial que finalmente revocó la decisión anterior y le otorgó la protección por 10 años. 

Desde el punto de vista de la Dirección, liderada por María José Lamus, de registrarse el signo “engañaría al adquiriente de los productos y servicios que busca identificar”.

¿La razón? “la expresión Telegram (...) lo cual quiere decir que este texto es emitido por el telégrafo, de tal manera que frente a los productos y servicios que pretende identificar, indica con claridad al consumidor que los servicios que está por adquirir son emitidos o provienen de un telégrafo”.

Así, la entidad concluye que “la información en realidad no tiene asidero”.

Por lo anterior, la primera instancia negó la posibilidad de la compañía de registrar su marca. 

Pero como ya se anticipó la empresa de telecomunicaciones insistió y en la segunda instancia logró el registro del signo. Apeló al reconocimiento de la aplicación mundialmente, después de haber sido lanzada al mercado en 2013 por sus creadores: Nikolai y Pavel Durov y estar en todas las tiendas de aplicaciones de servicios móviles como App Store y Google Play.

“El consumidor al enfrentarse en el mercado con la marca Telegram no la asociará con productos y servicios relacionados con el telégrafo y los telegramas, sino con Telegram Messenger, su respectivo origen empresarial y con los productos y servicios que en la realidad identifica”, dijo Lloreda, en la resolución.

Desde este punto de vista, la compañía argumentó que no es engañosa y, por el contrario, es distinguible.  José Luis Londoño, firmante de la resolución, concluye entonces que la marca no es engañosa sino evocativa de la “función o finalidad de los productos o servicios reivindicados”.

El especialista de Propiedad Intelectual  de la Universidad Externado de Colombia, Pablo Delgado, está de acuerdo con la decisión de la SIC pues  “un alto porcentaje de la sociedad es usuaria y consumidora de productos y servicios de comunicación y tecnología vanguardista, por lo que podría afirmarse que este sector objetivo impide cualquier riego de engaño, confusión o error y que pudiera generar algún tipo de relación directa entre los productos y servicios  referidos con el telégrafo”.

Protección
De acuerdo con los aspectos mencionados de la resolución, Telegram se diferencia de GoogleTalks y Whatsapp porque tiene un sistema de Protección de Datos “de avanzada”.

La compañía explica que “la aplicación no guarda las conversaciones en el dispositivo en las que son llevadas a cabo, sino que son almacenadas en la nube”.

Así, su apuesta es por la “garantía de privacidad” que le ofrece al usuario pues dificulta la obtención de la información de terceros.

Alicia Lloreda
Socia de lloreda camacho &co

“La SIC acertó en su decisión al conceder la marca Telegram. Se trata de una expresión evocativa suficientemente distintiva para ser reconocida y diferenciada en el mercado sin causar engaño”.

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