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Actualidad

La Cooperativa Colanta no logró impedir el registro de la marca Sensibio

14 de febrero de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Cooperativa Colanta, conocida por ser una de las empresas pertenecientes al sector agroindustrial del país, esta vez no dio de que hablar por lanzar un nuevo producto en algunas de sus líneas de carnes o lácteos, sino por su insistencia en oponerse al registro de la marca Sensibio solicitada por la Laboratoire Bioderma.

A pesar de su desacuerdo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó el registro de Sensibio para distinguir cremas, lociones y geles limpiadores para uso médico y farmacéutico “productos comprendidos en las clase 5 de la Clasificación internacional Niza.

Tras la decisión de la SIC, Colanta expuso una lista de argumentos a su favor. En el primer supuesto afirmó que Sensibio y Biosensis presentaban similitudes que debían tenerse en cuenta más que los aspectos diferenciales, sobre todo en su composición nominal.

De esta manera, en su análisis de escritura afirmó que las dos marcas tenían el mismo número de sílabas, estaban compuestas por las mismas letras, tenían la misma extensión y las mismas vocales; siendo la única diferencia el orden de las sílabas, razón que para la empresa oponente no era suficiente para otorgar distitividad.

Así expresó que la marca solicitante reproducía la estructura gramatical y ortográfica de la marca previamente registrada y que la variación de orden de las palabras no era motivo de peso para hacerlas diferentes. Frente a estos supuestos Laboratoire Bioderma, respondió a la empresa opositora que las marcas en conflicto no presentaban algún tipo de relación en el mercado, respecto de los productos comercializados, ya que la pretendía identificar lociones y perfumes, contraria a la otra clasificada entre el café, té, cacao y otros productos, comprendidos en clase 30.

Con este argumento aseguró que los productos de su marca no tenían como finalidad alimentar al consumidor, sino contribuir al cuidado y la conservación de la piel y por lo tanto cumplía todos los requerimientos para ser utilizada comercialmente.

Por otro lado Laboratoire Bioderma no solo defendió el registro de su marca frente a Colanta, pues también le tocó dar la pelea con Laboratorios Liomont , cuya marca identificaba fármacos para reducir o eliminar los efectos de las alergias. En respuesta a esta compañía, Bioderma dijo que sus productos no compartían los mismos medios de publicidad y comercialización y por lo tanto no existía algún tipo de riesgo de confusión en el consumidor. Fue así como la SIC, desestimó los argumentos de Laboratorios Liomont S.A.

Andrea Pieschacón, Asociada de Brigard & Castro, consideró que “el criterio del examinador debió ser mucho más estricto, por cuanto el consumidor medio u ordinario que tiene a su alcance dichos productos o que pretende adquirirlos en el mercado podía incurrir en error al usarlos o consumirlos causando un perjuicio fatal en su salud o en la del destinatario final que los ingiera”. Para el pleito entre Colanta y Bioderma, Pieschacón, afirma que los productos no están correlacionados en el mercado y que las coincidencias en la parte nominativa de las marcas no tienen mayor implicación, por lo tanto no se admite una apropiación exclusiva de las letras y que los parámetros expuestos estuvieron acompañados de un análisis minucioso para evitar en el mercado efectos adversos.

La Delegatura de la Superintendencia de Industria y Comercio en la instancia final declaró que compartía la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos realizada en mayo de 2014 y anunció que en el plano ortográfico, las dos marcas al ser pronunciadas por el consumidor , su sonido no resultaba familiar y que además los elementos gráficos permitían diferenciarlos visualmente. Sostuvo además que se permitía la individualización y coexistencia pacífica en el mercado al no generarse entre dichas marcas riesgo de confusión, por lo que el signo solicitante estaba compuesto de otros elementos con aptitud distinta a la del oponente, de esta forma concluyó que contra la decisión no procedía recurso alguno.

Las opiniones

Andrea Pieschacón
Asociada Brigard & Castro.

“Los productos no están correlacionados en el mercado y las coincidencias en la parte nominativa de las marcas no tienen mayor implicación, por lo tanto no se admite una apropiación exclusiva de las letras. El análisis fue minucioso”.

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