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miércoles, 6 de julio de 2022

La Corte consideró que la invalidez que se agrava paulatinamente y progresivamente merece de un tratamiento jurídico especial

Luego de una acción de tutela, la Corte Constitucional le ordenó al fondo de pensiones Protección que concediera la pensión de invalidez a una mujer que padecía cáncer. Ya que, según esta se vulneraron los derechos fundamentales de la mujer al mínimo vital, la seguridad social, la igualdad y una vida en condiciones dignas al negar este reconocimiento.

Aunque, según el fondo de pensiones, el paciente no cumplía con los requisitos mínimos para poder acceder a la pensión de invalidez, puesto que, no había cotizado las 50 semanas dentro del los términos establecidos.

Sin embargo, la Corte consideró que la invalidez que se agrava paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial. “La invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer esta pensión con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez", expresó la Corte.

Además, resaltó que los fondos de pensiones no deben desconocer las reglas especiales cuando se traten este tipo de casos, ni la capacidad de las personas que poseen enfermedades crónicas quienes posteriormente a la fecha prevista para la certificación continúen cotizando al sistema de seguridad social.

De esta manera, se le ordeno al fondo de pensiones protección que reconozca la pensión de invalidez de la mujer y la incluya dentro de la nómina para que se le pague la primera pensión.

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