La Corte estableció obligaciones para las instituciones educativas ante casos de VIH
La Corte dijo que la institución educativa donde trabajaba no implementó medidas para garantizar la confidencialidad de su diagnóstico médico
24 de enero de 2025
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de un maestro de 52 años que fue diagnosticado con VIH. En 2020, su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación contra el covid-19, lo que provocó que sus compañeros lo marginaran y los estudiantes lo rechazaran. Incluso recibió carteles con comentarios discriminatorios de personas desconocidas.
La salud mental del maestro se vio afectada, y su médico le recomendó estar cerca de su familia para recibir apoyo. Es por esto que solicitó ser trasladado a otra ciudad dos veces, pero ambas solicitudes fueron rechazadas.
La Corte reconoció el estigma y la discriminación que enfrentan las personas con VIH en entornos laborales y mencionó las responsabilidades de los empleadores en estas situaciones. Específicamente, subrayó la importancia de que actúen con diligencia para prevenir estos casos, lo que implica desarrollar programas educativos sobre el VIH, realizar sesiones participativas para reducir el estigma, integrar información relevante en los programas de salud y bienestar laboral, fortalecer el acceso a la justicia para las personas con VIH y proteger la confidencialidad de los diagnósticos.
La Corte también se pronunció sobre las normas aplicables al traslado extraordinario de docentes. Indicó que, cuando el traslado se solicita por motivos de salud, no es obligatorio presentar un dictamen de un médico laboral que justifique la necesidad del cambio. En estos casos, se puede evaluar la solicitud desde una perspectiva integral de la salud del docente, considerando su historia clínica y diversos conceptos médicos. Esto incluye analizar los efectos personales, familiares, sociales y clínicos de negar el traslado, como, por ejemplo, la relevancia del apoyo emocional en situaciones de depresión.
En consecuencia, la Corte protegió los derechos fundamentales del maestro al concluir que: la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla y la Secretaría de Educación de Apartadó, a las que se les solicitó el traslado extraordinario, no tuvieron en cuenta las recomendaciones médicas que sugerían que debía trabajar fuera de Itagüí y cerca de su red de apoyo.
Además, la Corte dijo que la institución educativa donde trabajaba no implementó medidas para garantizar la confidencialidad de su diagnóstico médico; y que la Secretaría de Educación de Itagüí y las instituciones educativas involucradas no tomaron las medidas necesarias para prevenir y abordar la discriminación que enfrentaba.
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