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Judicial

La Corte notificó al Congreso del fallo que ordena elegir un nuevo contralor general de la República

Ante la notificación la comisión accidental se reunirá para conformar la lista de 10 elegibles y así convocar al Congreso pleno

21 de mayo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Sede de la Corte Constitucional
Colprensa
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Se dio a conocer en horas de la tarde de ayer que la Corte Constitucional le notificó oficialmente al Congreso dar inicio con el proceso de elección del Contralor General de la República. A partir de esto, inician los términos para adelantar dicho proceso. La comisión accidental se reunirá entonces para conformar la lista de 10 elegibles y así convocar al Congreso pleno para cumplir con esta tarea.

Dicha lista de elegibles ya había sido definida anteriormente por la Comisión Accidental del Senado quedando conformada por Elsa González, María Fernanda Rangel, Diana Torres, Mónica Certaín, Andrés Castro, Víctor Salcedo, Carlos Fernando Pérez, Luis Fernando Bueno, Luis Carlos Pineda y el mismo Carlos Hernán Rodríguez.

Este fallo de la Corte Constitucional se debe a una acción de tutela que cuestionaba la validez del proceso anterior. La acción legal fue impuesta por el mismo Rodríguez Becerra contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual esa corporación declaró nulo el proceso de elección del Contralor General de la República 2022-2026, partiendo de que, según se lee en la sentencia, “el actor argumentó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a acceder a cargos públicos”.

Así las cosas, en primera instancia y antes de la notificación oficial, la Corte Constitucional amparó parcialmente el derecho de Rodríguez al debido proceso, pues si bien confirmó la sentencia del Consejo de Estado en cuanto a la nulidad de la elección de Rodríguez como Contralor General de la República, ordenó rehacer la elección con él como candidato. Es decir, podrá volver a presentarse al cargo.

Asimismo, en días pasados el Consejo de Estado ya había aseverado que al anular el nombramiento de Rodríguez, “desconocieron abiertamente los postulados consagrados en los artículos 126 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1904 de 2018”, normas que regulan este proceso de elección, fundamental para el país.

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