La Corte revocó la nulidad en la elección de Altus Baquero como magistrado del CNE
Entre el 11 y el 13 de octubre de ese año, semanas después, surgieron demandas que ponían en duda su elección
03 de septiembre de 2025
La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que canceló la designación de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, CNE. El tribunal supremo protegió su derecho esencial de acceder a cargos públicos y mandó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que emitiera una nueva resolución.
El 30 de agosto del año 2022, el Congreso seleccionó a Baquero como magistrado del CNE. Entre el 11 y el 13 de octubre de ese año, semanas después, surgieron demandas que ponían en duda su elección, argumentando que no tenía los 15 años de experiencia profesional requeridos por la Constitución.
En junio de 2024, el Consejo de Estado invalidó su elección después de determinar que el tiempo entre la obtención de su título en derecho (en agosto del año 2007) y su postulación (en agosto del año 2022) era de 14 años, 11 meses y 25 días, lo cual no cumplía con el requisito.
En agosto de 2024, Baquero presentó una acción de tutela, alegando que sus derechos fundamentales habían sido violados. La Corte Constitucional revisó la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, que había declarado improcedente el recurso.
Principios de la Corte
La Sala Plena examinó cómo se tenía que relatar la experiencia laboral. Estableció que el Consejo de Estado introdujo una interpretación innovadora al determinar que el cómputo tiene que cerrarse en la postulación y no en la elección.
La Corte estableció que este criterio, pese a ser razonable y estar de acuerdo con el orden constitucional, no se podía aplicar de manera retroactiva a Baquero porque perjudicaba la confianza legítima. Por lo tanto, especificó que la nueva norma se aplicará de ahora en adelante como jurisprudencia proclamada: el requisito de experiencia se contabiliza hasta el momento de la postulación.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional instruyó al Consejo de Estado a emitir un nuevo fallo considerando si Baquero tenía los 15 años de experiencia requeridos en el momento de la elección.
Votos disidentes y aclaraciones
Las magistradas Lina Marcela Escobar y Natalia Ángel Cabo, por su parte, se abstuvieron de votar. Creyeron que la decisión generó una excepción específica para Baquero, aunque el Consejo de Estado actuó con una interpretación lógica. Aseguraron que la tutela contra providencias de cortes superiores solo es procedente ante interpretaciones arbitrarias o errores graves, lo cual, a su entender, no sucedió.
Otros jueces, por ejemplo Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, explicaron su voto. Ibáñez resaltó que no existe un desarrollo legal claro en cuanto a la elección de miembros del CNE, lo cual provoca incertidumbre. Polo afirmó que el Consejo de Estado empleó adecuadamente la ley y la Constitución, aunque admitió que es necesario salvaguardar la confianza legítima en la estabilidad de las decisiones judiciales.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp