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Judicial

La Corte Suprema afirma que si se disuelve la unión marital se puede pedir cuota alimentaria

"Cualquiera de los compañeros pueden pedir alimentos por razones de solidaridad, justicia y equidad”.

17 de junio de 2019

Colprensa


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El magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Luis Armando Tolosa, explicó que podría existir “reclamación alimentaria” cuando existe separación definitiva en una unión marital de hecho.

La determinación de la Corte se dio luego de estudiar un caso en el que la pareja que no estaba unida en matrimonio y decidieron culminar su relación. “La Corte expresa claramente que con posterioridad a la ruptura definitiva cualquiera de los compañeros pueden pedir alimentos por razones de solidaridad, justicia y equidad”.

En este caso, para la Corte amparar el derecho tuvo en cuenta dos elementos centrales. Primero un análisis constitución del problema y, en segundo lugar, la discriminación de género. “En esta oportunidad, la corte invita a los jueces de familia para que analicen los casos y tengan cuenta que con posterioridad a la ruptura pueden reclamarse alimentos analizando problemas de inocencia y culpabilidad”, dijo el magistrado.

El jurista añadió que la reclamación alimentaria no puede confundirse con los problemas reparativos. En este caso, la decisión es relevante porque la corte “no había tomado partido en reconocer derechos alimentarios por su ruptura, sea consentimiento o problemas de inocencia culpabilidad, procura nivelar la unión marital con el matrimonio”.

Según reza la providencia, “no puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne, y con mayor razón, con relación a los derechos básicos, mínimos y elementales de las personas como los correspondientes a las prestaciones alimentarias”.

En este caso, la corte precisó que se pueden reclamar alimentos entre sí, cuando uno de los compañeros o cónyuges se encuentre en necesidad demostrada, salvo las limitaciones que imponen los casos de “injuria grave o atroz”.

“En todo caso, esa obligación alimentaria reclama axiológicamente demostrar: la presencia de un vínculo jurídico sea de carácter legal o de naturaleza convencional, la demostración de la necesidad del alimentario en cuanto a quien los pide no tiene los necesario para su subsistencia, la correspondiente capacidad del alimentante”, dice la providencia y añade que si está demostrados estos elementos podrá reclamar tal beneficio.

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