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Actualidad

La delación: futuro del derecho de la competencia

11 de septiembre de 2015

Juan Esteban Vallejo


Asuntos Legales
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Esta figura permite a las personas que hayan participado en carteles obtener beneficios frente a las sanciones, si colaboran con la entrega de información y de pruebas que le posibiliten a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desmantelar este tipo de situaciones, que alteran el equilibrio natural de los mercados. 

Si bien la delación entró a ser parte de nuestro ordenamiento jurídico en julio de 2009, no fue sino hasta mediados de 2014 que por primera vez algunas empresas se acogieron al “Programa de Beneficios por Colaboración”.  Este primer grupo de empresas fue denominado el “Cartel de los pañales”, que sin duda alguna ha sido una de las prácticas contrarias a la competencia que más cubrimiento mediático ha alcanzado, especialmente por la naturaleza del producto y por las sanciones millonarias que pueden llegar a recibir las empresas implicadas, así como también los descuentos que podrían lograr quienes se han acogido al programa.

Es importante resaltar que la SIC cuenta con la capacidad de sancionar a una empresa con multas de hasta 100.000 Smlmv., cifra que no pasa desapercibida para quienes estén inmersas en este tipo de conductas colusivas, especialmente cuando a las entidades que participaron en el “Cartel de los Pañales” podrían terminar pagando cada una de ellas cerca de $60.000 millones. 

Recordemos que una vez abierta la puerta de la delación, cualquier miembro del cartel  -que no sea el promotor o instigador- puede acogerse a los beneficios del programa, exonerándose del 100% de la sanción, mientras sus competidores, que también participaron de éste serán multados o si obtienen rebaja, estas no serán mayores a las alcanzadas por quién delató en primer lugar.

El  16  julio de este año se expidió el Decreto 1523 de 2015, con el cual se terminó de reglamentar algunas situaciones que no eran del todo claras;  una de ellas, es por ejemplo, el porcentaje de reducción de la sanción de las personas que no siendo el  primero en el tiempo en realizar la solicitud al programa igualmente se acojan a estos beneficios. En este caso el decreto citado determinó que al “segundo solicitante se le  otorgara una reducción de entre el 30% y el 50%” mientras “al tercero y demás solicitantes posteriores se les otorgará una reducción de hasta el 25%”.

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