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  • Laura Sanint Ruiz

sábado, 16 de junio de 2012

Según el Capítulo II de la Ley 222 de 1995, la escisión es una transacción mediante la cual una sociedad (la sociedad escindida) realiza una transferencia en bloque de parte de su patrimonio a una sociedad o varias sociedades existentes, o a una o varias sociedades creadas mediante el acto de escisión (las sociedades beneficiarias). A efectos tributarios, para que una operación sea considerada como de escisión y no de enajenación, con las cargas económicas que ello supone, deben cumplirse algunos requisitos.

¿Qué requisitos deben cumplirse?
El proceso debe cumplir con los requisitos esenciales de la escisión y debe ser una verdadera reorganización empresarial.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la escisión?
Siguiendo la legislación comercial en la materia y la doctrina nacional, los elementos esenciales de la escisión son los siguientes: (i) pluralidad, (ii) sociedad beneficiaria, (iii) sociedad escindida, (iv) patrimonio escindido, y (v) adquisición de participación en la sociedad beneficiaria.

¿En qué consiste cada elemento?
-    La escisión requiere la participación de al menos, dos sociedades: (i) la escindida y (ii) la beneficiaria.
-    Se requiere la participación de al menos una sociedad beneficiaria, la cual recibirá parte del patrimonio de la sociedad escindida. Esta sociedad puede existir o constituirse durante la escisión.
-    Se requiere la participación de al menos una sociedad cuyo patrimonio se divide en dos o más porciones. La división patrimonial implica una reducción en el capital de la sociedad escindida, pero esto no supone un rembolso de los aportes a los socios/accionistas.
-    Las sociedades beneficiarias adquieren una parte del patrimonio de la sociedad escindida. En el Acuerdo debe incluirse un listado de todos los activos y pasivos del patrimonio de las sociedades (de la escindida y la beneficiaria) que deben ser avaluados de forma técnica. La porción del patrimonio escindido deberá ser transferida en bloque a las sociedades beneficiarias. No es necesario, entonces, realizar una transferencia individual de cada activo o la subrogación de cada deuda, en virtud de la transferencia universal.
-    Los socios/accionistas de la sociedad escindida adquirirán participación (acciones o cuotas) en las sociedades beneficiarias. El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 establece que los socios/accionistas de la sociedad escindida participarán en el patrimonio de la sociedad beneficiaria, en proporción igual a la participación que tenían en la sociedad escindida, salvo que de forma unánime, los socios/accionistas aprueben una participación diferente. Por lo tanto, la empresa beneficiaria emitirá nuevas acciones a favor de los accionistas, según lo decidido por los accionistas de la escindida y las empresas beneficiarias.

¿Cuándo existe, en efecto, una reorganización empresarial?
El propósito de la operación debe ser, en efecto, llevar a cabo una reorganización empresarial. En consecuencia: (i) no puede implicar transferencias de activos a terceros y (ii) su propósito de negocios debe ser distinto al simple hecho de evitar impuestos, es decir, dicho proceso debe tener el propósito de alcanzar objetivos económicos y de negocios.

¿Qué efectos tributarios surgen si se cumplen los requisitos antes mencionados?
A la operación le serán aplicables las siguientes normas del Estatuto Tributario: (i) el artículo 14-2, según el que las escisiones no se consideran enajenaciones para efectos del impuesto sobre la renta, y (ii) el artículo 428-2 según el cual las escisiones no se consideran enajenaciones para efectos del IVA.

¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos?
Debe tenerse en cuenta que si el proceso que se implementa no cumple con los elementos esenciales de la escisión en Colombia, existe la posibilidad que la autoridad tributaria colombiana califique la transacción respectiva como una transferencia de activos sometida al impuesto sobre la renta.

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