La Molienda de Tavo le ganó a La Molienda ante la Superindustria
La solicitud, la radicó Gustavo Antonio Escobar González para distinguir “servicios de restaurante”, comprendidos en clase 43 de Niza.
Escobar González para inscribir el signo tuvo que pelear contra Café Danny, empresa que se opuso al registro marcario por atentar contra la originalidad de su marca, La Molienda.
Como la oposición le fue negada, en primera instancia, por la Dirección de Signos Distintivos; llevó el caso ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
Allí, argumentó su desacuerdo basándose en que los consumidores se confundirán pues los signos enfrentados cuentan con términos similares.
Adicionalmente, para el abogado opositor, La Molienda no es una expresión de uso común, como lo expresó la Dirección, pues “mi representada registró la marca a su nombre en 2005”. Acción que no permite que otras empresas utilicen dicha expresión.
Tesis con la que no estuvo de acuerdo Pablo Andrés Delgado Peña, profesor propiedad intelectual de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, pues para él, la marca es débil, “que utiliza elementos de uso común, y por ello, no es susceptible de monopolizar, pese a estar registrada”, detalló.
Por su parte, Juan Esteban Caro, abogado en Propiedad Intelectual y CEO de Esca Entertainment, manifestó que “es de inferir que la utilización del término La Molienda como acepción que describe el mecanismo mediante el cual se procesa el café para su posterior consumo no puede ser apropiada por un titular de un derecho marcario adquirido previamente”.
Caro deliberó que “es evidente que las marcas en pleito comparten semejanzas como lo manifestó la Dirección, pero es también claro que La Molienda de Tavo, analizándola en conjunto, contiene elementos adicionales como el figurativo y nominativo que la diferencian de la marca opositora”.
En adición, Ricardo López, abogado asociado en Cavelier Abogados, afirmó que “tal como lo anotó la SIC en las decisiones de primera y segunda instancia, la marca registrada La Molienda ha estado coexistiendo con otros signos que incluyen la palabra Molienda para identificar productos y servicios similares, por lo que podría considerarse de uso común”.
Así las cosas, el recurso emitido por la opositora no tuvo lugar en el litigio y los abogados consultados emitieron los mismos argumentos de la SIC para negar la oposición y avalar la marca en clase 43 de Niza.
Las opiniones
Pablo Andrés Delgado Peña
Profesor propiedad intelectual de la Unab
“Como el signo La Molienda es débil, terceros podrán solicitar el registro de marcas que incorporen esa expresión, sin que se les pueda presentar oposiciones jurídicamente viables”.
Juan Esteban Caro
Abogado y CEO de Esca Entertainment
“Es evidente que las marcas en pleito comparten La Molienda, pero también es claro que La Molienda de Tavo, analizándola en conjunto, contiene elementos adicionales que la hacen distintiva y registrable”.
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