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  • Geraldine Romero

martes, 24 de marzo de 2015

La historia empezó cuando en junio de 2013 las sociedades Ice IP  S.A. y Swatch AG., se opusieron a la solicitud de registro de la marca  iWatch, argumentando que el nombre solicitado a registro  tenía fuertes similitudes con sus marcas  Ice-Watch y Swatch, respectivamente.

La decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue favorable a Apple, pese a que Swatch A.G. argumentó que iWatch se componía de  una palabra genérica que era Watch, la cual no tenía características gráficas  adicionales especiales  y por  este motivo la sociedad Apple no podía pretender obtener derechos de exclusividad sobre la letra “i”. De este modo expresó que el Despacho  en sus normas estableció que las letras eran inapropiables.

Por su parte Ice IP, sustentó que los signos iWatch y Ice- Watch debieron   ser analizados en conjunto, sin incurrir en algún tipo de fragmentación, ya que esta era la manera como los  percibía el consumidor dentro del mercado.

La empresa opositora agregó que ambas marcas estaban conformadas por expresiones en inglés, y que en los dos casos compartían la segunda palabra Watch , lo que generaba que al momento de su pronunciación sonaran muy similar.

Apple, respondió a las oposiciones de las empresas y señaló que Watch, era de uso común para identificar productos en las clases 9 y 14 y que ninguna persona podía reivindicar derechos de exclusividad sobre el mismo, refiriéndose así que en la base de datos contenida por la entidad, existían otras marcas registradas con el mismo término.

La multinacional afirmó que si bien compartían la palabra Watch,  la marca opositora tenía una consonante adicional,  que era la “S” y la marca solicitada a registro estaba precedida por la vocal “I”.

La empresa solicitante expresó que la otra marca, Ice-Watch, tenía un término adicional: Ice, en el cual recaía toda la fuerza y la distinción entre los nombres, otorgando una pronunciación y una escritura más prolongada frente a la marca iWatch.

De esta forma Apple argumentó que el consumidor estaba en plena capacidad de reconocer y diferenciar los tres signos en el mercado, teniendo en cuenta que las marcas opositoras contenían elementos gráficos que permitían ser recordados de manera distinta por el público.

Al respecto, la SIC, explicó que Watch, que traducía reloj, era genérica, lo que la convertía en una expresión inapropiable. La entidad afirmó que  la vocal” i” al inicio del nombre solicitado, lo incluía en una familia de marcas registradas y vigentes en Colombia para el sector de instrumentos tecnológicos, pues la empresa Apple , era titular de nombres como: iPhone, iCloud, iPad, iPod, iTunes, entre otras.

Catherine Zea, abogada de Muñoz abogados, afirmó que “el  único elemento común entre ellas  es la palabra “watch” que por su naturaleza debe ser excluida del análisis”.

Tatiana Carrillo,asociada de  Lloreda Camacho, y firma que lleva el caso, señaló que están a la espera de que se finalice el término de plazo para que las partes opositoras, apelen la decisión de la SIC, el cual esta fijado en abril. Agregó que están dispuestos a defender el nombre de uso común.

Las opiniones

Catherine Zea Velásquez
Abogada de Muñoz Abogados

“Concuerdo con la decisión adoptada ya que las marcas cotejadas no son susceptibles de generar confusión. El único elemento común entre ellas es la palabra watch que por su naturaleza debe ser excluida del análisis”.

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