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martes, 16 de agosto de 2022

La Ley 43 de 1993 establece los límites que tienen los colombianos por adopción para el desempeño de ciertos cargos públicos

La Ley 43 de 1993, que establece las normas sobre la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, podría ser un obstáculo para la posesión del académico César Ferrari en la dirección del Departamento Nacional de Planeación. Esto, porque el designado funcionario es colombiano por adopción y la legislación dice que, quienes estén en ese caso, tienen restricciones para ocupar algunos cargos.

Ferrari, ingeniero civil de la Universidad Católica del Perú, master en planificación regional y urbana de la New York University, y doctor en Economía de Boston University, tiene tres nacionalidades: la italiana, por sangre; la peruana, por nacimiento; y la colombiana, por adopción.

Según la norma, se consideran colombianos por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización;

b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren;

c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.

El problema para el designado funcionario es que la misma Ley 43 de 1993, en su capítulo VIII, desarrolla los límites que tienen quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía para el desempeño de ciertos cargos públicos. Estos son: presidente y vicepresidente; senadores; magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de Judicatura; fiscal general; miembros del Consejo Nacional Electoral y registrador Nacional; contralor general; procurador general, ministros de Relaciones Exteriores y Defensa; miembros de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales; directores de los organismos de inteligencia y de seguridad; y los que determine la ley.

Además, el artículo 29, sobre las limitaciones a los colombianos por adopción con doble nacionalidad, se establecen restricciones adicionales. Además a los ya mencionados, se incluyen congresistas y ministros y directores de departamentos administrativos. Ese último escenario es el que tendría en problemas la posesión de Ferrari en la dirección del DNP, que por sus características puede definirse como un departamento administrativo.

El designado es profesor titular de la Pontificia Universidad Javeriana desde 1999 en el Departamento de Economía donde fue director de la Maestría en Economía. Además, fue Director Gerente General del Banco Central del Perú y Director Técnico del Instituto Nacional de Planificación del Perú.

En su trayectoria también registra su cargo como asesor del FMI a los Bancos Centrales de Guinea-Bissau y Angola entre 1994 y 1999. Dentro de sus investigaciones y publicaciones ha trabajado temáticas como el desarrollo financiero, la globalización y la política económica. Ha sido profesor y conferencista en varias universidades de Latinoamérica.

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