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Actualidad

La Procuraduría General de la Nación tiene en la mira a Álvaro Franco

24 de junio de 2014

Colprensa


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La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exgerente de Aguas de Manizales, Álvaro Andrés Franco Valencia, por su presunta responsabilidad en el desabastecimiento de agua que se registró en la capital caldense durante 17 días en 2011.

De acuerdo con la entidad Franco Valencia interrumpió la prestación del servicio de agua en Manizales, desde octubre de 2011 hasta el noviembre del mismo año, aparentemente, “por presunta omisión en identificar y adoptar un plan de contingencia que permitiera afrontar en debida forma los riesgos que se presentarían por las condiciones climáticas que se estaban viviendo en el país”. La Procuraduría señaló que con dicha interrupción se habría incumplido con la obligación de “asegurar que el servicio se preste de forma continua y eficiente”, tal como lo dispone la Ley.

Ente pide tumbar artículos 108 y 128
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que tumbe un artículo del Código Penal que rebaja la pena para los delitos de homicidio y abandono cuando la víctima es un hijo recién nacido, menor de nueve días de edad, producto de una violación.

Se trata de los artículos 108 y 128 del Código Penal, que establecen penas de cuatro a seis años de prisión para quien asesinen a un hijo nacido producto de una violación, mientras que si se trata de un niño nacido de manera voluntaria, se da una pena de 13 a 25 años.

Igualmente, en los casos de abandono de niños nacidos fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, se establece prisión de uno a tres años, mientras que para el abandono de niños nacidos en otros escenarios, se establece prisión de 32 meses a nueve años. Para la Procuraduría, establecer una atenuación de la pena para las madres que cometan homicidio o abandono por razón de su origen, implica una vulneración al principio de dignidad humana, así como a los derechos a la vida y a la igualdad.

“El hecho de que la existencia de un niño menor de nueve días sea consecuencia de un delito de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, no significa que su vida sea menos valiosa y, por lo mismo, merezca una protección legal inferior a la que se ofrece a los niños cuya concepción haya contado con la voluntad de la madre”, señala el concepto.

Para la Procuraduría General de la Nación, los criterios utilizados por el legislador son irrazonables.

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