Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación. (Colprensa - Diego Pienda)

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martes, 5 de mayo de 2020

El órgano de control señaló que se debe velar para que el servicio de telecomunicaciones no sea objeto de controles institucionales

La Procuraduría, en cabeza de Fernando Carrillo, advirtió que el Decreto 464 de 2020 expedido por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia, no debe utilizarse para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de información.

El Decreto nombrado señala las telecomunicaciones como un servicio esencial y se prioriza dentro de él la búsqueda de información relacionada a los servicios de salud. Sin embargo, el órgano de control señaló que pese a esto el servicio no puede ser objeto de controles institucionales.

Para concluir, la Procuraduría señaló que no deben flexibilizarse todas las obligaciones contraídas por los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y se debe acatar lo estipulado en el Decreto.

Con esta recomendación, el órgano de control resaltó que el ajuste en los compromisos debe ser claro para evitar que se vulnere el principio de legalidad en el en el ejercicio de la función pública.

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