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Actualidad

La regulación de la URF para el crowfunding en Colombia

05 de octubre de 2016

Sebastián Echeverri Álvarez


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cómo se define?

La URF considera que, para efectos de la regulación, el CF es una “actividad que implica canalizar recursos de varios individuos, para financiar proyectos o negocios, con el propósito de obtener una rentabilidad”. Todo lo que contiene la definición es cierto, no obstante se omite hacer mención expresa al uso de plataformas tecnológicas para la canalización de los recursos.

¿Cómo se aplica la regulación existente?

Actualmente existen dos razones por las cuales el CF no es viable en Colombia: la captación masiva y habitual de recursos del público y la regulación sobre oferta pública de valores. En el primer caso, se cometería un delito si el dueño del proyecto adquiere pasivos a título de mutuo con más de 20 personas, o más de 50 obligaciones. Adicionalmente, si la financiación que reciben las empresas supera el 50% de su patrimonio líquido, existiría el delito.

 En el segundo escenario, una oferta se considera pública cuando se dirige a personas indeterminadas o a más de 100 personas determinadas, esto es crítico pues se generan obligaciones para las plataformas y los proyectos que terminan haciendo demasiado oneroso el sistema para que sea viable. En conclusión, con la regulación vigente en Colombia al día de hoy, el CF no sólo resulta altamente oneroso, puede considerarse un delito.

¿Qué propone en cuanto a prohibiciones y reglas?

La URF propone cinco prohibiciones y 5 deberes para las entidades de CF: las instituciones no podrán administrar los recursos, simplemente deberán canalizarlos a través de las demás entidades financieras; no podrán impartir asesoría o recomendaciones excepto si son sociedades comisionistas de bolsa; no podrán prestar asesoría en estructuración de proyectos para evitar conflictos de interés; no podrán financiar las inversiones por tener exclusividad de objeto (sólo canalización de recursos) y; no podrán destinar recursos para la concesión de créditos para evitar la desnaturalización del propósito de la financiación. Deberá definirse claramente que implica prestar asesoría, puesto que es una costumbre común entre las plataformas  sugerir algunos proyectos destacados a sus usuarios.

En cuanto a reglas de conducta, debe existir segregación de cuentas y recursos entre proyectos; revelación completa de información y riesgos para garantizar neutralidad y transparencia; un sistema de gobierno corporativo que permita tener reglas claras de promoción y esquemas de compensación; estándares mínimos de evaluación de riesgo y; cumplimiento de los sistemas Saro y Sarlaft.

¿Cuáles son los topes de inversión?

Suma superior entre $5 millones o 5% de los ingresos anuales como máximo por proyecto y $10 millones o el 5% de los ingresos anuales como límite anual general para inversionistas y, máximo $400 millones recaudados por emisor. 

Comparando con otras legislaciones, se evidencia que los límites son bajos, pues el promedio es aproximadamente US$5.000 por inversión, 17.000 por año y $2 millones por proyecto

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