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  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 23 de marzo de 2018

SIC aclaró condiciones para transferir información en el exterior

Tras la publicación del diario inglés The Guardian, en la que reveló que la firma Cambridge Analytica recopiló información de 50 millones de personas en 2014 a través de una aplicación de la red social Facebook, que tenía cerca de 300.000 participantes, y cuya información fue utilizada con fines políticos, vale la pena recordar cómo la legislación colombiana se ha concentrado en proteger los datos personales de los ciudadanos.

Desde la promulgación de la Ley 1581 de 2012, que dictó disposiciones para la protección de datos personales, en Colombia se ha proyectado un esfuerzo para reglamentar el uso de dicha información, como por ejemplo las condiciones que debe seguir una empresa para realizar una transferencia internacional de datos personales de ciudadanos colombianos, o la lista de más de 37 países que cuentan con los estándares que determinó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para considerar una transferencia de datos segura (ver gráfico).

“La SIC como autoridad de protección de los datos personales ha adelantado muchas investigaciones y ha impuesto millonarias sanciones. Los últimos acontecimientos nos tienen adelantando las indagaciones respectivas para proceder de conformidad. No vamos a permitir que impunemente se violen los derechos de los colombianos”, explicó el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo.

En América, resulta curioso, solamente figuran cuatro de los más de 37 países que cumplen los estándares de la SIC, y solo México, Estados Unidos, Costa Rica y Perú son avalados en el continente por sus estándares.

De la misma forma, de acuerdo con la Superindustria, son seis las condiciones que deben cumplirse para hacerse una transferencia internacional de datos personales.

LOS CONTRASTES

  • Pablo Felipe RobledoSuperintendente de Industria y Comercio

    “La SIC ha adelantado muchas investigaciones e impuesto millonarias sanciones. Los últimos acontecimientos nos tienen adelantando las indagaciones respectivas para proceder de conformidad”.

La primera, que el titular haya dado expresamente la autorización; en segunda medida, que se trate de un intercambio de datos de carácter médico si un tratamiento lo exige; tercero, que se trate de transferencias bancarias o bursátiles; cuarto que se trate de un intercambio de datos enmarcados en tratados internacionales; quinto que se haga en el marco de la ejecución de un contrato o, sexto, que se haga bajo la exigencia de una transferencia de datos personales para salvaguardar el bien público.

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