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Actualidad

La Superindustria reconoció a Pintuco como marca notoria

20 de septiembre de 2012

Andrea Mancera Rojas


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Pintuco ya fue protegida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así lo dieron a conocer fuentes de la compañía quienes establecieron que este estatus fue por su amplio reconocimiento y liderazgo en el mercado de las pinturas, sumados a la calidad sostenida del producto que nombra, la marca Pintuco® fue protegida por la Superintendencia de Industria y Comercio declarándola como Marca Notoria.

“En un mercado globalizado, en el que las marcas constituyen activos de alto valor para la competitividad, esta medida resulta fundamental, al proveer una protección jurídica adicional que blinda la marca Pintuco® contra el riesgo de confusión, asociación, dilución y usos parasitarios de su imagen y evita que sus clientes sean víctimas de imitaciones engañosas”, dijo la compañía.

Pintuco® es otra de las marcas del negocio de pinturas del Grupo Mundial que alcanza esta protección, luego de que recientemente también fueran declaradas marcas notorias Koraza® (pintura especial de altas especificaciones para proteger superficies exteriores de la intemperie) y Viniltex® (Vinilos decorativos de primera calidad con más de 20 años en el mercado).

De acuerdo con el artículo 224 de la Decisión 486 de 2000, emitido por la Comisión Andina (normatividad aplicable a Colombia en asuntos de propiedad industrial), “se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”.

De esta forma, se trata de una marca que goza de un reconocimiento ampliamente aceptado entre los consumidores, cuya protección por parte de la autoridad competente, sobrepasa incluso las barreras territoriales y aplica a cualquier país adscrito al Convenio de París.

El reconocimiento de una marca como notoria tiene exigentes requisitos por parte de la autoridad.

De hecho, la SIC señala que “el uso intenso, las actividades de promoción y publicidad usadas como estrategia de posicionamiento o recordación de la marca y que buscan darla a conocer o difundirla en el mercado correspondiente, la buena o excelente calidad del producto o servicio, el alto grado de distintividad como signo que proviene de una empresa en particular son, entre otros, los factores que conllevan a que una marca adquiera notoriedad. El reconocimiento formal de esta característica que hace tan especial a una marca por parte de la Oficina Nacional Competente, tiene por objeto darle status legal a un hecho del mercado y del que sólo el titular debe ser beneficiado”.

La notoriedad de la marca se extiende incluso en el tiempo y sobrepasa las fronteras nacionales. Incluso, ante situaciones en las que el producto salga del mercado, la notoriedad permanece, pues aún la marca conserva sus atributos de recordación entre los consumidores.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la marca notoria es aquella que es reconocida por una parte importante del púclico consumidor de los productos o servicios distinguidos con la misma, es decir, se denomina el sector pertinente.

Este sector pertinente se asocia al ámbito en el cual se desenvuelve el producto o servicio que se distingue con el signo marcario y del cual pueden hacer parte una gran variedad de agentes, consumidores o personas pertenecientes al mercado, quienes en razón de la función o papel que cumplen detro de él, son los llamados a dar claridad sobre el conocimiento que tienen de la marca notoria.

Se destaca que el conocimiento que los consumidores tienen de una marca notoria es superior al que tienen de una marca común, pues la notoria ha tenido una intensa difusión dentro del mercado, los consumidores la recuerdan y la prefieren y por lo tanto, la adquieren.

Ese conocimiento puede estar referido a cualquier país miembro de la Comunidad Andina.

Las pruebas relevantes para probar la notoriedad son encuestas de mercado, publicidad, certificaciones de auditoría o de revisor fiscal; que dejen ver volúmenes de venta.

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