Laboratorios Medick gana pleito contra la marca Spagyro
La discusión entre estas dos empresas empezó en octubre de 2014, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca solicitada por Robles Signatura al considerar que se presentaban fuertes similitudes entre los dos signos.
Ante la decisión de la SIC, la empresa solicitante insistió en que las dos marcas analizadas en conjunto no producían la misma impresión, a pesar de que las dos estuvieran en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
En su defensa argumentó que no había semejanzas desde el punto de vista gráfico, fonético o conceptual y que por lo tanto no existía riesgo de confusión. Además, afirmó que el Superintendencia no tuvo en cuenta que la marca solicitada se limitaba a productos homeopáticos y que excluía los demás productos comprendidos en la clase 5.
Añadió que la marca era de fantasía y por ende era registrable según la legislación vigente de propiedad industrial. Por otro lado, expuso que la marca solicitada Spagyro estaba acompañada de una figura geométrica que no tenía un significado conocido, lo que la hacía distintiva, en cambio la marca registrada Spagyria carecía de un elemento gráfico.
Frente a los sustentos de Robles Signatura, el Despacho estimó que los signos coincidían en la secuencia consonántica “Spgyr” y aunque diferían en letras, Spagyro- Spagyria, los signos tenían una similitud en la posición visual, además que la pronunciación era idéntica en las sílabas iniciales.
El Despacho enfatizó en que los consumidores no verían las marcas simultáneamente, sino que guardarían un recuerdo imperfecto en su memoria de las dos marcas, ya que el público tendía a recordar más las similitudes que las diferencias, y en este caso la posibilidad de confusión era evidente.
Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explicó que Spagyria es una palabra comúnmente asociada a la alquimia y a la producción de medicinas a partir de plantas. El alquimista Paracelso se la inventó en el siglo XV. Sin embargo, en Colombia es una marca registrada para productos farmacéuticos y su titular tiene derecho a impedir que terceros empleen signos idénticos o semejantes para identificar productos relacionados.
Varela afirmó que la regla de oro al comparar dos signos es ponerse en el lugar del comprador presunto y que para este caso la SIC aplicó el criterio de un consumidor medio que, aunque razonablemente atento y perspicaz, guardaría un recuerdo imperfecto en su memoria de las marcas Spagyria y Spagyro debido a la similitud en sus primeras sílabas, lo cual en criterio de la entidad resultaría en un riesgo asociación en el mercado de medicamentos.
Finalmente la entidad concluyó que los signos enfrentados tenían una vinculación que no se podía considerar accesoria o auxiliar, sino por el contrario eran productos complementarios, es decir que los productos protegidos y los productos solicitados compartían la misma naturaleza, finalidad y se distribuían bajo los mismos canales de comercialización.
Así mismo, declaró que si la empresa Los Robles Signatura Energetika Germana consideraba que el registro de la marca previa debía ser nulo por su carácter genérico, no era competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio debatir la legalidad de un acto administrativo, y por lo tanto estas funciones las trataba el Consejo de Estado.
Las Opiniones
Eduardo Varela
Socio de Cavelier abogados
“La regla de oro al comparar dos signos es ponerse en el lugar del comprador. Para este caso se aplicó el criterio de un consumidor medio que aunque razonablemente es atento, guardaría un recuerdo imperfecto en su memoria de las marcas”.
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