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Actualidad

Laboratorios Medick gana pleito contra la marca Spagyro

23 de febrero de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

La discusión entre estas dos empresas empezó en octubre de 2014, cuando  la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca solicitada por  Robles Signatura al considerar que se presentaban fuertes similitudes entre los dos signos.

Ante la decisión de la SIC, la empresa solicitante  insistió  en que  las dos marcas analizadas en conjunto no producían la misma impresión, a pesar de  que  las dos estuvieran en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

 En su defensa  argumentó  que no había semejanzas desde el punto de vista gráfico, fonético o  conceptual y  que por lo tanto no existía riesgo de confusión. Además, afirmó que el Superintendencia no tuvo en cuenta  que la marca solicitada  se limitaba a productos homeopáticos y que excluía los demás productos comprendidos en la clase 5. 

Añadió que la marca era de fantasía y por ende era  registrable según la legislación vigente de  propiedad  industrial. Por  otro lado, expuso que la marca solicitada Spagyro estaba acompañada de una figura geométrica  que no tenía un significado  conocido, lo que  la hacía distintiva, en  cambio la marca registrada   Spagyria carecía de un elemento gráfico.

Frente a los sustentos de Robles Signatura, el Despacho estimó que  los signos coincidían en la secuencia  consonántica  “Spgyr” y aunque diferían en letras, Spagyro- Spagyria,   los signos  tenían una similitud  en la posición visual, además que la pronunciación era idéntica en las sílabas iniciales.

El Despacho enfatizó en que los consumidores no  verían  las marcas simultáneamente, sino que guardarían un recuerdo imperfecto en su memoria de las dos marcas, ya que el público tendía a recordar  más las similitudes que las diferencias, y en este caso la posibilidad de confusión era evidente.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explicó que  Spagyria es una palabra comúnmente  asociada  a  la alquimia y a la producción de medicinas a partir de plantas. El alquimista  Paracelso  se  la inventó en el siglo XV. Sin embargo, en Colombia es una marca registrada  para  productos farmacéuticos y su titular tiene derecho a impedir que terceros empleen signos idénticos o semejantes para identificar productos relacionados.

Varela afirmó que  la regla de oro al comparar dos signos es ponerse en el lugar del comprador presunto y que para  este caso la SIC aplicó el criterio de un consumidor medio que, aunque  razonablemente atento y  perspicaz, guardaría un  recuerdo  imperfecto en su memoria de las marcas Spagyria y Spagyro  debido a la similitud en sus primeras sílabas, lo cual en criterio de la entidad resultaría en un riesgo asociación en el mercado de medicamentos.

Finalmente la  entidad concluyó que los signos enfrentados tenían una vinculación que no se podía  considerar  accesoria  o auxiliar,  sino  por el contrario eran productos complementarios, es decir que los productos protegidos  y los productos solicitados compartían la  misma  naturaleza,  finalidad y  se distribuían bajo los mismos canales de comercialización.

Así mismo, declaró que si la  empresa Los Robles Signatura Energetika  Germana  consideraba que  el  registro  de la marca previa debía  ser  nulo por su carácter  genérico, no era competencia de la Superintendencia de  Industria y  Comercio  debatir la legalidad de un acto administrativo, y por lo tanto estas funciones las trataba el Consejo de Estado.

Las Opiniones

Eduardo Varela
Socio de Cavelier abogados
“La regla de oro al comparar dos signos es ponerse en el lugar del comprador. Para este caso se aplicó el criterio de un consumidor medio que aunque razonablemente es atento, guardaría un recuerdo imperfecto en su memoria de las marcas”.

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