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martes, 12 de abril de 2022

En este Decreto se exponen las obligaciones que debe tener los gerente a la hora de tener trabajadores que hagan trabajo remoto

El fin de semana pasado, el Gobierno expidió un decreto que explica las reglamentaciones que deben tener las empresas para los trabajadores que se encuentran ejerciendo la modalidad de trabajo remoto, a su vez, se encuentran expuestos los papeles que deben cumplir los diferentes actores que participan en este tipo de actividades.

Lo primero que debe hacer el gerente de la empresa es adjuntarle a la administradora de riesgo laborales la copia del contrato del trabajador y diligenciar un formato que esta le entrega. Posteriormente, debe informarle el lugar que fue elegido para la prestación del servicio y cualquier cambio que se le haga, indicando jornada, las clases de riesgo a los que se puede someter el trabajador y se debe llegar a un muto acuerdo con el empleado en caso de que se decida cambiar el lugar de trabajo.

“La administradora tiene una obligación objetiva de cobertura, identificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde el trabajador desempeña sus funciones. Es importantísimo para la cobertura del riesgo y para evitar fraudes eventuales de temas que no pueden ser laborales”, expresó Camilo Cuervo Diaz, Socio Director de la unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados S.A.S.

Lo tercero que debe tener en cuenta es que debe incluir el trabajo remoto en la metodología de control de riesgos de la empresa y se debe adaptar a las necesidades que tiene su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuarto, se debe tener en cuenta que debe dar a conocer a sus empleados los mecanismos para que puedan reportar cualquier novedad, ya sea sobre accidentes, enfermedades o cualquier cosa relacionada con su desempeño en el trabajo. Y quinto, es necesario que suministre a sus empleados los equipos necesarios para que puedan ejercer su labor y debe garantizar que estos no le representen un riesgo para su salud.

“El trabajador remoto es común y silvestre; todas las herramientas deben ser solicitadas por el empleador. Podría acordarse con el trabajador que este aporte unas herramientas”, expresó Camilo Cuervo.

Sexto, recuerde que debe entregar a su empleado una copia del contrato laboral y tiene que verificar las condiciones en las que se va a encontrar el sitio de trabajo donde este va a estar, ya que es necesario que se tengan buenas condiciones de higiene y seguridad.

Un octavo punto importante que usted debe tener en cuenta es que debe garantizar la desconexión laboral de sus empleados y mitigar los daños que el trabajo puede ocasionar en la salud mental del trabajador, además como noveno punto, debe garantizar la igualdad de trato en cuanto al acceso de la información.

“El horario de un trabajador remoto es el mismo de informal; existe una salvaguarda en la ley en el decreto nuevo que determina que puede llegar a acuerdos con el empleador para permitir funciones de rol de cuidador, específicamente de menores de 14 años y adultos mayores incapacitados”. En estos puede existir la posibilidad de que tenga más descansos para poder atender la función del cuidador.

Por último, tenga en cuenta que debe garantizar un auxilio de costos de servicios públicos que no sea inferior al valor definido por el auxilio de trasponerte, debe dar un auxilio compensatorio por el uso de herramientas que son del propio trabajador y finalmente debe responder por la implementación de horarios que sean flexibles dentro de la jornada laboral semanal.

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