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jueves, 15 de julio de 2021

La Corte Constitucional recordó que las EPS tienen la obligación de contar con servicios que respeten el peligro que representa el virus

Con motivo de la emergencia que vive el país desde hace más de un año a causa del covid-19, la Corte Constitucional recordó que las EPS tienen la obligación de contar con servicios que puedan ser prestados en los domicilios de sus afiliados.

“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”, dijo el alto tribunal.

La decisión de la Corte se dio tras el estudio de una tutela interpuesta por un ciudadano, quien le había solicitado a su EPS hacer la entrega de los medicamentos que necesita para enfermedades como diabetes e hipertensión en el municipio de Sandoná. Sin embargo, la entidad no ha velado por la protección de la persona que, además, hace parte de la población de alto riesgo de contagio, pues afirmó que el autor de la tutela puede delegar la diligencia del reclamo del tratamiento en otro municipio.

“La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, no compartió los fundamentos administrativos que respaldan la decisión de la EPS de entregar algunos de los medicamentos en Sandoná y otros en Pasto, lo cual representa una carga insostenible que no está obligado a seguir soportando el accionante”, afirmó la Corte.

El alto tribunal añadió que exigir a los pacientes que adelanten trámites que vayan en contra de las normas relacionadas con la emergencia sanitaria, como el traslado de un municipio a otro, es una barrera para preservar la salud de la ciudadanía.

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