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Actualidad

Las marcas Dtodo y Calzatodo sí pueden coexistir en el mercado, según la SIC

14 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Este caso se remonta a 2009 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición de la sociedad Orrego Gómez S. en C.S, al registro de la marca mixta Dtodo.

Por lo tanto, la Superindustia otorgó el registro a Inversiones Giratell Giraldo S.C.A.

En ese momento, el apoderado de la opositora interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación fundamentando sus argumentos en que en las denominaciones comparadas existen vocales idénticas y situadas en el mismo orden, por lo tanto, son idénticas y ocupan la misma posición, llegando a la conclusión de que son semejantes y tienen la misma tonalidad.

“La marca de productos de mi representada Calza Todo, para distinguir servicios de la clase 42, presenta similitudes fonéticas, por lo tanto discrepamos totalmente con lo manifestado por el Despacho, al realizar el estudio de confundibilidad entre Calza Todo y Dtodo, porque sí existen semejanzas que puedan inducir al público a error, ya que no pueden coexistir como marcas, para distinguir servicios de la clase 42 y 35, y el usuario desprevenido se va a confundir en la adquisición de estos servicios, por lo tanto, no se puede concluir que las marcas son diferentes”.

Se debe establecer que el signo solicitado es una marca mixta arbitraria debido a que reúne elementos denominativos, junto con elementos gráficos o figurativos, algunos de los cuales tienen significado, pero que asociados a los bienes distinguidos por la marca, ni describen ni sugieren la calidad de dichos bienes. Esta clase de marcas son distintivas en sí mismas y no es necesario demostrar que tienen un significado secundario.

En cuanto a la marca registrada de la opositora, se debe tener en cuenta que la sociedad Orrego Gómez S. en C.S es titular de signos como Calzatodo de Locura y Calza Todo.

Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que el signo solicitado Dtodo no es susceptible de generar riesgo de confusión con las marcas Calzatodo y Calzatodo de Locura, por cuanto existen diferencias conceptuales, ortográficas y fonéticas que el permitirían al consumidor individualizarlas al encontrarlas en el mercado.

“Es posible apreciar que la única coincidencia entre los signos es la expresión Todo, pero la misma está acompañada de otros elementos tanto ortográficos como gráficos que le permitirían al consumidor hacer una clara deferenciación de los signos, debido a que en conjunto, cada uno de los signos emite un concepto distinto”, estableció la SIC en su documento.

Además dijo que se observa que conceptualmente las marcas emiten ideas diferentes debido a que Dtodo no infiere en algo en particular, mientras que la marca Calzatodo hace referencia a todos o varios tipos de calzado. Igualmente, en el plano ortográfico y fonético no se generaría confusión por cuanto no representan similitudes en la cadena vocálica y consonántica, lo que lleva a que el sonido que es producido al pronunciarse las marcas sea distinto.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio la marca solicitada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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