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Legislación

“Las medidas contra el desempleo pueden ser insuficientes en las pyme”

Tatiana Garcés, socia administradora de Baker McKenzie en Bogotá, dijo que el manejo de la firma no ha tenido inconvenientes

22 de mayo de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde que inició el Estado de Emergencia debido al covid-19, una de las mayores preocupaciones que ha tenido el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, es la protección del empleo en medio de una crisis que afecta a todas las empresas. En entrevista con AL, Tatiana Gárces, socia administradora de Baker McKenzie en Bogotá y quien forma parte del Comité Directivo del Grupo Global de Empleo y Compensación, explicó que las medidas adoptadas por el Gobierno aún son insuficientes en las pequeñas y medianas empresas .

Dicen que una de las mayores “pandemias” es la del desempleo que se va generar a raíz de la crisis, ¿cómo ve las medidas que ha adoptado hasta el momento el Gobierno?
El Ministerio del Trabajo tiene una función eminentemente política de evitar el desempleo y su objetivo, sin lugar a dudas, en esta pandemia es evitar que la tasa de desempleo aumente, y que el país alcance cifras de desempleo históricas; y en esta misma línea, evitar una crisis social sin precedentes. Su discurso, hasta el momento, ha estado encaminado a lograr este cometido y, por eso, ha sido enfático en señalar que no permitirá despidos colectivos.

En este sentido, el Ministerio del Trabajo inició recomendando hacer uso de las vacaciones o los descansos compensatorios, al igual que la flexibilización de los horarios; pasando a modificar algunas de las normas vigentes y a expedir otras tendientes a ayudar a los empresarios con su caja y así mantener no solo el empleo sino los pagos a sus empleados. De esta forma, para los meses de abril y mayo disminuyó el aporte a pensión a cargo de las compañías y los trabajadores; y por último, creó el apoyo económico del Programa de Apoyo al Empleo Formal. Si bien este último fue expedido por el Ministerio de Hacienda, claramente fue coordinado con el Ministerio del Trabajo.

Estamos por ver si las medidas realmente serán efectivas para los empleadores y cumplirán con su objetivo principal: mantener el empleo y los pagos a los trabajadores. No obstante, creemos que las mismas pueden ser insuficientes, en especial, para las pequeñas y medianas empresas. Reconocemos que el gobierno ha hecho un gran esfuerzo facilitando los auxilios económicos del Programa de Apoyo al Empleo Formal, pero sus montos son bajos y la carga prestacional es alta, y esto aunado a la falta de caja que sabemos ya tienen los empresarios, nos hace pensar que en el país vamos a perder muchos empleos formales y que la situación del empleo informal va a empeorar, inevitablemente aumentando la cifra de informalidad.

¿Cómo ve el teletrabajo? ¿Qué es lo mínimo que se debería cumplir en la modalidad?
En efecto, con ocasión a la pandemia, la mayoría de las empresas tuvimos que ajustar nuestros procesos internos para realizar el trabajo de forma remota. Sin embargo, como las causas que dieron paso a la necesidad de trabajar desde casa son excepcionales, las regulaciones que ha expedido el Gobierno frente a este tema dejan abierta la posibilidad de que el trabajo que se haga de manera remota sea bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Y es que hablar de teletrabajo, en estricto sentido jurídico, entraña una serie de implicaciones y obligaciones legales con las que deben cumplir las compañías que, como bien dices, aún no todas están preparadas para ello.Dentro de estas obligaciones legales encontramos la de suministrarle a todos los empleados las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus labores, acordar cómo se manejarán los costos asociados a los servicios de conectividad, ajustar conforme a esta modalidad de trabajo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificar los contratos de trabajo, notificar al Ministerio de Trabajo y a la ARL, entre otras.

El tema del teletrabajo, en la práctica, no es tan sencillo como solo acordarlo. Por esto creo que el Gobierno dejó abierta la posibilidad de pactarlo con los empleados o no durante esta situación excepcional

¿Qué es el subsidio por cesantía laboral de emergencia anunciado por el Ministerio de Trabajo?
Con el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, el Gobierno creó un beneficio adicional para las personas desempleadas, equivalente al pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $1,75 millones dividido en tres cuotas mensuales, cada una de $585.202, que se pagará mientras dure la emergencia y por máximo tres meses. El beneficio aplica a los trabajadores dependientes e independientes que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un periodo de un año continuo o discontinuo, dentro de los últimos cinco años.

Debido a los reclamos ante despidos injustificados, ¿qué causas pueden llegar a ser justificadas?
Las normas en esta materia no han cambiado y las causas justificadas de terminación de los contratos de trabajo son las establecidas de manera restrictiva en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, van desde haber sufrido un engaño por parte del empleado, que este incurra en faltas graves, hasta el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez a favor del empleado. Claramente, la falta de recursos por parte del empleador o sus dificultades económicas no constituyen justa causa. En los casos de faltas o incumplimientos del empleado, el empleador deberá tener pruebas claras acerca de la falta y de su gravedad, y haberle dado la oportunidad al empleado de explicar o justificar los supuestos incumplimientos. Además, deberá justificar y motivar la terminación del contrato al momento de la notificación de la terminación.

Es del caso precisar que la legislación laboral establece unas causales de terminación del contrato de trabajo, diferentes a la justa causa, entre las cuales están la terminación por mutuo acuerdo, la expiración del término fijo pactado o la culminación de la obra o labor contratada

¿Cómo ha sido manejar una firma en el marco de la pandemia?
Afortunadamente, ya veníamos manejando jornadas flexibles para algunos de nuestros colaboradores y días de trabajo remoto para más de 70% de ellos, y contábamos con la tecnología y los computadores portátiles. Así, con menores ajustes, hemos podido operar a más de 97% durante estos dos meses que ya llevamos trabajando desde nuestras casas. Hemos tenido a casi 100% de nuestros colaboradores ocupados y hemos podido atender a nuestros clientes con el estándar que nos caracteriza; así, con este resultado nos sentimos muy complacidos .

Diría que el manejo de la firma ha sido fluido y que llegado el momento, de manera acelerada verificamos que sí estábamos listos para afrontar un reto como este. También pudimos ver que teníamos la capacidad instalada en los diferentes grupos, no solo en la parte de tecnología, sino del conocimiento y de capacidad para atender un número importante de requerimientos de carácter muy urgente, sobre todo en los primeros días, en donde nuestros colaboradores dieron la milla extra.

Ahora, desde el punto de vista de nuestra gente, es donde tuvimos que hacer mayores ajustes, para cuidar de ellos y estar tranquilos en cuanto a que tuvieran las herramientas necesarias para adaptarse al nuevo entorno. Modificamos de manera muy ágil nuestras comunicaciones y comenzamos a usar las videoconferencias de manera más activa, para nuestras reuniones internas, cosa que antes por lo general solo hacíamos para las reuniones externas.

Como socia administradora debo confesar que he tenido apoyo y colaboración de mis socios no solo en la oficina de Bogotá sino también de la región, y que una vez más nuestra presencia global nos aportó mucho para construir en esta pandemia y consolidar nuevas formas de trabajar y adaptarnos a lo que se conoce actualmente como el nuevo mundo.

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