09 de octubre de 2024
Suscribirse


09 de octubre de 2024
Suscribirse
Judicial

Las nuevas directrices de la Fiscalía para despenalizar la protesta social en Colombia

Por medio de 33 directrices se regula la forma en que se debe manejar e investigar alteraciones del orden público en manifestaciones

13 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 10 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación emitió la directriz 0001, que introduce 33 lineamientos para redefinir cómo los fiscales deben tratar los casos relacionados con posibles excesos durante la protesta social pacífica.

Esta directiva se divide en cuatro capítulos, que cubren la protección de la protesta pacífica, los límites del poder punitivo estatal, la definición de los delitos asociados a la protesta y la judicialización de actos delictivos que afectan este derecho.

Con esta directriz, la fiscal general Luz Adriana Camargo anula los lineamientos anteriores establecidos por el fiscal Francisco Barbosa para enfrentar los desmanes del estallido social de 2021.

Los principales puntos sobre cómo abordar, atender e investigar los hechos relacionados con la protesta social:

  • Para la Fiscalía, “las alteraciones del orden público pueden llevar a situaciones caóticas donde, aunque se cometan delitos, estos se deben a emociones intensas más que a intenciones criminales”.
  • Las protestas, por su naturaleza disruptiva, pueden causar alteraciones del orden público o manifestaciones verbales, simbólicas y metafóricas sin necesariamente implicar delitos.
  • El documento instruye a los fiscales a investigar los actos delictivos sin criminalizar la protesta y, si se presentan delitos como hurtos o agresiones sexuales, estos no deben relacionarse con la protesta social.
  • El uso de lenguaje fuerte, expresiones vehementes de descontento o la creación de imágenes ofensivas por parte de los manifestantes no debe considerarse violencia contra los servidores públicos.
  • Cuando los manifestantes reaccionen violentamente contra la Policía, los fiscales deben considerar “una posible legítima defensa”.
  • Los fiscales deberán ser más estrictos en proteger el derecho a la protesta e investigar a fondo las denuncias de abusos por parte de la fuerza pública para identificar “conductas punibles como tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, entre otros”.
  • Las investigaciones de delitos deben ser vistas en el contexto del derecho a la protesta y no como incidentes aislados.
  • En el control de legalidad se deben aplicar las reglas de coparticipación sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir.
  • La investigación y judicialización de delitos durante las manifestaciones deben ser competencia de la justicia ordinaria, no de la Justicia Penal Militar. Esto excluye provocaciones a la fuerza pública, ciertos bloqueos de vías (especialmente espontáneos y sin métodos ilícitos), y algunas afectaciones a bienes públicos y privados, siempre y cuando no representen un peligro para la sociedad.
  • El delito no es bloquear vías, sino incitar al bloqueo mediante violencia, armas o el lanzamiento de objetos peligrosos. En tales casos, la Fiscalía debe investigar hechos demostrables y concretos como asonadas, incendios, obstrucción de vías, perturbaciones del transporte o lanzamiento de sustancias peligrosas, siendo más rigurosos en determinar el tipo penal y su gravedad.
  • Los fiscales deberán también supervisar la legalidad de las detenciones realizadas por la Policía.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA