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  • Daniel Rojas Castañeda

martes, 28 de abril de 2020

En el acuerdo se incluyó a todos los procesos de adopción que surjan en tiempos del covid-19, los cuales se llevarán de manera virtual

El Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el próximo 10 de mayo. Sin embargo, en esta ocasión decidieron agregar algunas excepciones en determinados procesos y especialidades.

Con respecto al Acuerdo Pcsja20-11546, la Judicatura volvió a dejar claro que las altas cortes seguirán recibiendo todas las acciones de tutela y habeas corpus, mediante el correo electrónico dispuesto para el efecto.

Sin embargo, quedaron exonerados juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país.

Se detalló que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia continuará con los trámites de libertad inmediata de las personas privadas de la libertad y que están relacionadas con asuntos de casación, extradición, impugnación especial, segunda instancia o casos próximos a prescribir.

En cuanto a materia civil, se exceptúan de la suspensión de términos las resoluciones judiciales que resuelven el recurso de apelación, las sentencias anticipadas en primera y única instancia, y las que deban proferirse por escrito si ya esta anunciado el sentido del fallo.

Por el lado de los procesos de restitución de tierras, en los que las actuaciones no se puedan hacer de manera virtual y necesiten el desplazamiento de algún funcionario, deberán permanecer suspendidos.

Lo que más llamó la atención de esta prórroga es que el órgano dirigido por la magistrada Diana Remolino consideró las fuertes críticas que le había hecho la Corte Suprema con respecto al trámite de los procesos de adopción, pues le criticaba que aquella decisión afectaba el derecho de un grupo de menores de edad a tener una familia.

Por esa razón, se modificó la decisión y se incluyó que todos los procesos de adopción que surjan en tiempos del covid-19 se van a llevar adelante de manera virtual.

En materia laboral quedaron exceptuados en los términos “las actuaciones que se encuentran en trámite y respecto a las cuales se haya adelantado la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”, indicó el acuerdo.

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