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Consumidores

Las sanciones para las empresas que publican descuentos pero no los respetan

El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establece que la información y la publicidad deben ser claras, veraces, suficientes y verificables

21 de octubre de 2026

Lucas Martínez


Las sanciones para las empresas que no respetan descuentos
Gráfico LR
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En ocasiones, usted puede encontrar una promoción de un artículo, una prenda de ropa o un dispositivo electrónico y, al momento de ir a la tienda o intentar comprarlo por internet, descubrir que ya no está disponible, que el descuento no aplica o que el precio que aparece al momento de pagar es diferente al anunciado. Estas situaciones generan dudas entre los consumidores, especialmente cuando una oferta publicada por una empresa no se respeta bajo las condiciones que se habían informado inicialmente.

En Colombia, la publicidad y las promociones comerciales deben cumplir las normas de protección al consumidor, por lo que los establecimientos no pueden anunciar descuentos o condiciones de compra que induzcan a error. El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establece que la información y la publicidad deben ser claras, veraces, suficientes y verificables, y que las condiciones objetivas anunciadas obligan al anunciante. Sin embargo, para determinar si existe un incumplimiento, es necesario revisar aspectos como la vigencia de la promoción, las restricciones informadas y la disponibilidad del producto.

Las sanciones para las empresas que no respetan descuentos
Gráfico LR

Por eso, cuando una empresa anuncia un descuento y después se niega a respetarlo, cobra un precio superior o modifica las condiciones de la oferta, es importante conocer qué derechos tiene el comprador y qué puede hacer para reclamarlos.

Luis Alfonso Acevedo Prada, CEO de Centro Jurídico Internacional, explicó que “la legislación colombiana dentro de la relación de consumo desarrolla su regulación principalmente bajo el criterio de la sana y correcta publicidad, estableciendo normas y parámetros claros para la protección de los consumidores, en general reconociendo a estos el derecho principal de recibir información veraz y suficiente sobre los productos y servicios que adquieren, pero también les garantiza algo fundamental, como es el hecho de exigir a las empresas que cumplan con las condiciones comerciales que anuncian”.

El experto indicó que la Ley 1480 de 2011 no considera la publicidad como una invitación a comprar o adquirir un producto o servicio, sin que esto traiga consecuencias jurídicas vinculantes para las partes. “Por el contrario, las condiciones objetivas de los anuncios y los términos de condiciones, vigencias, contenidos y alcances de las promociones son vinculantes para el empresario; salvo contadas excepciones que logran justificar el apartamiento de la respectiva promoción”, señaló.

LOS CONTRASTES

  • Luis Alfonso Acevedo PradaCEO de Centro Jurídico Internacional

    “La SIC ha insistido en que las promociones deben ser auténticas y que los consumidores deben poder identificar el beneficio económico ofrecido”.

  • Daniel PardoAbogado Der. Corporativo y Negocios Int.

    “El consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado, y si aparecen dos o más precios, o hay tachaduras o enmendaduras, solo debe pagar el más bajo”.

De esta manera, una empresa que anuncia un descuento está legalmente obligada a respetarlo, esto siempre que la promoción se encuentre vigente y el consumidor haya cumplido las condiciones legítimamente establecidas para acceder a ella.

“Adicionalmente, el artículo 26 del Estatuto del Consumidor protege expresamente al comprador frente a las diferencias de precios. Si un producto tiene un valor anunciado en la estantería y otro superior aparece al momento de pagar, el consumidor solamente está obligado a pagar el precio más bajo de los indicados, sin perjuicio de las excepciones jurisprudenciales aplicables a errores manifiestos”, agregó Acevedo.

En cuanto a las multas, estas pueden ser de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que sería aproximadamente $3.501 millones; cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos; entre otros.

Sobre la publicidad

Entre lo que debe contener la publicidad cuando se refiere a un producto o un servicio en descuento se encuentra identificar claramente el producto o servicio ofrecido, el precio aplicable, las fechas de inicio y finalización, las restricciones, los medios de pago exigidos, los establecimientos participantes y las cantidades disponibles cuando el descuento esté condicionado al inventario con el que cuentan.

“También deben informarse los gastos adicionales que deba asumir el comprador y las limitaciones de acumulación con otros descuentos. Igualmente, deben evitarse los descuentos ficticios. Una empresa no puede presentar como una gran rebaja una reducción calculada sobre precios de referencia artificiales o suministrar información que no corresponda a la realidad”, explicó el CEO de Centro Jurídico Internacional.

Antecedentes

Luis Alfonso Acevedo, CEO de Centro Jurídico Internacional, explicó que se debe diferenciar entre la posibilidad de modificar una estrategia comercial y la obligación de respetar las condiciones de una oferta que ya fue comunicada. “Una empresa puede establecer nuevas condiciones comerciales para el futuro, pero no tiene una facultad general para modificar unilateralmente, durante su vigencia, los términos de una promoción y perjudicar a los consumidores con derecho a ella”, detalló.

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