Las sanciones que por ley se aplican cuando se da el abandono de adultos mayores
Esta conducta puede ser considerada delito, con penas de hasta ocho años
25 de febrero de 2025
Los años no llegan solos y a medida que el cabello se tiñe de blanco, las dificultades de salud empiezan a volvernos dependientes, como si de un niño se tratara. Por más activa y saludable que haya sido su vida, en algún punto requerirá de ayuda, por lo que sus hijos, si es que tuvo, deben ser los responsables de su cuidado.
En Colombia, la relación entre los hijos y sus padres, especialmente cuando estos últimos se encuentran en la etapa de adultos mayores, está fuertemente protegida por el marco legal del país, comenzando por la Constitución Política, la cual establece la obligación de los hijos de cumplir con sus deberes de apoyo, alimentos, proporcionar acceso a la salud y recursos necesarios para su bienestar.
“La Ley 1251 de 2008 es una de las normativas clave en este ámbito, cuyo objetivo principal es la protección y promoción de los derechos de los adultos mayores, garantizando su igualdad de oportunidades, la no discriminación, así como un adecuado nivel de atención y cuidado especial”, explicó Katterin Reyes Correa, abogada especialista en Derecho de Familia en Legal Aid Co.
En Colombia, el abandono de los padres puede ser considerado un delito penal, especialmente cuando se trata de personas mayores de 60 años. Según el artículo 229A del Código Penal, el abandono o maltrato por negligencia de un adulto mayor genera una afectación en sus necesidades básicas de higiene, vestuario, alimentación y salud.
“Esto puede derivar en penas de prisión de cuatro a ocho años y una multa que oscila entre uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, si una institución encargada de su cuidado incurre en abandono, se enfrentará a la cancelación de su licencia de funcionamiento y una multa”, dijo Daniela Carrillo, líder del área de derecho de Familia de Cafore Abogados.
De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, los hijos tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus padres, conforme al numeral 3º, que establece que los ascendentes, en este caso los padres, tienen derecho a recibirlos.
“Esta obligación se extiende también a los padres adoptivos, según el inciso 8º. Sin embargo, el artículo 12 excluye a los padres de crianza, quienes no tienen derecho a recibir alimentos por parte de sus hijos”, agregó Carrillo.
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