25 de marzo de 2025
Suscribirse


25 de marzo de 2025
Suscribirse
Actualidad

Las sociedades Amarilo y FV se enfrentaron por la marca Amarilis ante la SIC

17 de marzo de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando en noviembre de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de la marca, la empresa Amarilo pidió que se negara el registro de Amarilis para productos destinados al baño, la cocina e instalaciones sanitarias.

La sociedad opositora argumentó que el signo solicitado Amarilis, reproducía la marca previamente registrada Amarilo, pues presentaban similitudes ortográficas; visuales, fonéticas y conceptuales.

La compañía agregó que la doctrina y la jurisprudencia señalaban que al comparar las marcas, el elemento nominativo debía predominar, ya que las palabras eran los instrumentos de comunicación que permitían tener la fuerza expresiva para que el consumidor reconociera la marca en el mercado por su nombre.

 Amarilo afirmó que las marcas tenían la misma sucesión de vocales, pues solo variaban en la última vocal, reiterando así, que la identidad entre los signos transmitían una impresión igual al público consumidor y una confusión de un mismo origen empresarial.

Adicionalmente, la empresa opositora, aseguró que Amarilis tenía una relación directa con los servicios que prestaban las marcas Amarilo y Amarilo Creamos Espacios para la gente’, registradas previamente por la constructora.

Ante los sustentos de la firma opositora, la Superintendencia de Industria y Comercio respondió que basándose en los criterios de la jurisprudencia y la doctrina, la impresión que en conjunto, las dos marcas no se observaban semejanzas ortográficas o conceptuales que generaran confusión.

Emiliano García, Investigador Asociado del Grupo Derecho Privado de la Universidad Sergio Arboleda explica que la SIC confirmó la decisión de otorgar el registro de Amarilis frente a la oposición de Amarilo de forma fundada y ajustándose a los criterios marcados por el Tribunal de Justicia Andino.

“La doctrina especializada considera que pese a que comparten una partícula común “Amari” el cotejo marcario entre ambos signos en su conjunto evidencia unas diferencias conceptuales, fonéticas y sobre todo, conceptuales que impiden que el consumidor medio pueda confundir los dos signos”. Apuntó el experto.

La Delegatura agregó que el criterio conceptual era primario a la hora de comparar dos marcas, pues el significado de las palabras podía ser un elemento suficiente para diferenciar los signos. Y que, en este caso los conceptos eran disímiles, en tanto que, la marca registrada Amarilo evocaba a la idea de color amarillo; mientras que el signo solicitado Amarilis, significaba “nombre de varias plantas de la familia de las Amarilidáceas”. Por ende eran conceptos que eliminaban cualquier riesgo de confusión.

Finalmente la entidad concluyó que había ausencia de identidad o semejanza y que el consumidor tendría una percepción diferente de cada una de las marcas al encontrarlas en el mercado, aludiendo así, a que la diversidad de cada cual permitía pensar en que el público no asociaría los signos a un mismo origen empresarial.

Las opiniones

Emiliano García
Investigador de derecho Privado U. Sergio Arboleda

“La SIC acudió a una descripción conceptual entre ambos signos que pese a implicar un conocimiento superior al habitual en un consumidor medio, puede entenderse que no hay peligro de confusión entre las marcas”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA