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Actualidad

Ley Estatutaria de Salud es insuficiente (I)

05 de julio de 2013

Marta Lucía Ramírez


Canal de noticias de Asuntos Legales

El país ya conoce la noticia del texto conciliado entre Senado y Cámara sobre la Ley Estatutaria en Salud.

Sobra decir que se necesitaba una ley con extrema urgencia, pues el sistema creado a partir de la Ley 100 abrió el espacio para prácticas malsanas, el ánimo de lucro por encima de la defensa del derecho a la salud y la disparidad entre los afiliados en los regímenes subsidiado y cotizante, llevando a un mayor esfuerzo por parte del Gobierno para sanear deudas, atender los reclamos y recobros del No-Pos y ampliar la cobertura a gran cantidad de la población.

Existen puntos para el debate, pues si bien se propone, ante todo, la defensa al derecho a la salud por parte de todos los colombianos y del énfasis en las minorías étnicas destacando sus particularidades y necesidades sin afectar las cosmovisiones y conocimientos ancestrales, llama la atención la incorporación del artículo que busca regular el precio de los medicamentos, punto en el que los ministros de Hacienda y Salud toman distancia, siendo el primero un fuerte opositor frente al tema.

Así, leer dicho artículo en profundidad genera dudas respecto al precio que pueden fijar los minoristas, (droguerías, dispensadoras en clínicas y hospitales) pues el espacio para imponer el precio puede llegar a superar el permitido por la ley que se delimita a los estándares internacionales y a criterios de competencia.

Sin embargo, el punto que demanda un mayor estudio por parte de los especialistas y de la Corte Constitucional es la ratificación de la salud como derecho fundamental, por un lado, y el constreñimiento del sistema a la sostenibilidad fiscal. Dice la Constitución que el criterio de sostenibilidad fiscal no se aplica para aquellos derechos considerados fundamentales, por lo que puede verse una contradicción en la redacción del articulado, que en aras de aliviar los ánimos de quienes abogan por un equilibrio fiscal, hace hincapié de este hecho en varias secciones

La Corte Constitucional, con las sentencias T-760 y C-463, ambas de 2008, ratificaron el derecho a la salud como fundamental y, si bien reconozco que unas finanzas públicas claras y sanas son necesarias para emprender una tarea gubernamental eficiente, lo anterior no implica ir en detrimento de los derechos fundamentales.

La discusión en torno a este criterio parte de la necesidad que tiene el Estado de garantizar el derecho a la salud sin ningún tipo de barrera de acceso, económica, social, cultural, entre otras; para tal fin debe asegurarse la existencia de recursos suficientes para alcanzar las metas ambiciosas y pertinentes de la nueva ley sin poner en peligro los recursos de la nación en un saco imposible de llenar.

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