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Actualidad

Ley para garantizar el pleno derecho a la salud mental

23 de enero de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ley No. 1616 del Congreso de la República

El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.

La Salud Mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Consejo de estado
El agotamiento de la vía gubernativa se refiere a motivos de inadmisión de la reconsideración
Ref.: Expediente 250002327000200700042-01 El agotamiento de la vía gubernativa de que trata el parágrafo del artículo 728 del Estatuto Tributario, se refiere sólo a los motivos de inadmisión del recurso de reconsideración, pues los aspectos de fondo de la impugnación no fueron estudiados por la Administración. Así, queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso.

Consejo de estado
La liquidación del contrato estatal puede adoptarse de manera bilateral o unilateral
Radicación: 52001233310001999050001 Expediente: 22507. El marco de los plazos establecidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y la letra d) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44, numeral. 10 de la Ley 446 de 1998, la Administración Pública perdía la competencia para efectuar la liquidación unilateral del contrato dentro de los dos años siguientes, en consideración a que dichos plazos tenían un carácter preclusivo.

Consejo de estado
Funcionarios pensionados por el régimen de transición pueden permanecer en el servicio
Ref: Expediente No. 150012331000200800232 01- No. Interno: 0362-201. Las personas amparadas por el régimen de transición pensional, les asiste el derecho de mejorar el monto de su pensión a través de la permanencia en el servicio hasta alcanzar la edad de retiro forzoso. En efecto, el empleado tiene la expectativa de seguir vinculado con el objetivo de mejorar sus condiciones laborales en orden a obtener una mesada superior a la que se le reconocería si se retirara en forma prematura.

Corte constitucional
Es procedente negar la pensión de sobrevivientes cuando exista un conflicto
Sentencia T-759/12
es legítimo negar la pensión de sobrevivientes con base en el artículo 6 de la Ley 1204/08, cuando exista un conflicto entre beneficiarias, ya sea entre la cónyuge y la compañera permanente en el cual exista la imposibilidad por parte de las solicitantes de demostrar el vínculo material de la convivencia efectiva, o porque se vislumbre alguna anomalía en las declaraciones o pruebas presentadas, hecho que habilita al juez ordinario en lo laboral.

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