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  • Sebastián Salazar

miércoles, 11 de enero de 2017

No obstante, además de sus limitaciones tratándose de empleados públicos y trabajadores oficiales, poco se ha analizado respecto del desarrollo de la negociación colectiva en el marco de situaciones en las que el empleador no cuenta con la libre disposición de sus bienes y activos, como aquellas derivadas de la toma de posesión de entidades sujetas a inspección, vigilancia y control del Gobierno Nacional.

Concebida la negociación colectiva como la facultad con la que cuentan los trabajadores de ejercer mecanismos de concertación económicos, políticos y sociales para lograr una mejora de sus condiciones laborales, la misma parte de la base de la capacidad económica del empleador para discutir con sus trabajadores un contexto laboral que exceda las garantías mínimas establecidas en la ley. De allí que el ordenamiento jurídico tenga establecidos procedimientos basados en la equidad para dirimir en última instancia los diferentes conflictos colectivos de trabajo de esta estirpe.

Las Altas Cortes han señalado que el derecho a la negociación colectiva no es absoluto, razón por la cual puede ser objeto de limitaciones que resulten proporcionadas con la situación de hecho en la cual el mismo se pretende hacer efectivo. El desarrollo jurisprudencial a este respecto ha girado en torno a relaciones de trabajo en las cuales el empleador es el Estado Colombiano y en las cuales las condiciones laborales de los trabajadores no pueden ser libremente convenidas, pues encuentran su génesis en la ley y sólo pueden ser modificadas de acuerdo a los procedimientos legislativos establecidos constitucionalmente. 

Sin embargo, no encontramos en nuestra legislación referencia alguna a situaciones como aquellas en que, aun en el marco de relaciones contractuales laborales privadas, la misma ley limite la capacidad jurídico negocial del empleador para comprometer sus activos en procura de unas mejores condiciones laborales para sus empleados, como ocurre en las situaciones administrativas de toma de posesión. 

Con base en esta facultad con la que cuenta el Gobierno Nacional de intervenir aquellas empresas a cargo de la consecución de funciones estatales primordiales en situaciones de anormalidad e incumplimiento, para reactivar su normal funcionamiento y garantizar la observancia de los fines del Estado, todos los bienes de dichas compañías quedan comprometidos a un proceso inicial de reorganización que impide su libre disposición y enajenación. Lo anterior hace más que evidente el hecho que, en el marco de estas situaciones, la negociación colectiva, concebida en los términos expuestos, queda comprometida, pues la situación de hecho hace que su finalidad no pueda materializarse.

La necesidad de abordar el tema y darle una solución es evidente. Si existe claridad en la posibilidad de limitar el derecho a la negociación colectiva y no existen dudas sobre su carácter no absoluto, no debería haber inconvenientes para regular situaciones como la analizada y facilitar al Gobierno Nacional su labor de inspección, vigilancia y control. 

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