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  • María Gladys Escobar

viernes, 29 de junio de 2012

El Consejo de Estado deberá tomar la decisión final sobre el litigio que adelanta la firma productora de grasas y aceites Lloreda en contra de la marca Fino´s, luego que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina definió los parámetros para resolver el caso en el que la compañía se enfrenta contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que otorgó el registro de dicho nombre a Global Brandings.

Este conflicto comenzó en abril de 2005 cuando la sociedad Global Brandings S.A.C. solicitó el registro de la marca Fino`s (mixta) para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Contra dicha solicitud, la sociedad demandante Lloreda S.A. presentó oposición alegando confusión con la marca 'El Finísimo' (denominativa) que ya le había otorgado la SIC para la misma categoría.

Luego de varios recursos la SIC concedió la marca Fino`s (mixta) en abril de 2007, por considerar que el tipo de letra junto con las expresiones que acompañan son elementos que le otorgan distintividad y determinan que no es exclusivamente un signo descriptivo para productos como chocolates.

La determinación de la SIC y sus interpretaciones marcarias no fueron bien recibidas por Lloreda y demandó la decisión. En este pleito también presentó oposición la Fábrica de Grasas y Productos Químicos S.A. (Grasco) por considerar que el nombre tiene conflictos con sus marcas registradas La Fina, La Fina Chantilly, La Fina Chiffon, La Fina Real y Palmafina.

La firma demandante argumentó en contra de la determinación que si se miran las marcas en conjunto se puede apreciar que, si bien el nombre registrado cuenta con un elemento gráfico, éste no tiene relevancia alguna a nivel fonético. En su concepto 'El Finísimo' y 'Fino`s', f onéticamente tienen muchas semejanzas.

En el estudio también se verá que en signos mixtos como el de Fino´s debe estar conformado por un elemento denominativo y uno gráfico. El primero se compone de una o más palabras que forman un todo pronunciable, dotado o no de un significado conceptual y el otro se destaca por tener trazos definidos o dibujos que son percibidos a través de la vista.

Este conjunto de características de la marca mixta deben ser lo suficientemente distintivas para que logre diferenciarse de otros signos semejantes y así no generar confusión.

El Tribunal

La interpretación del Tribunal de la Comunidad Andina señala que en este caso se debe analizar si hay riesgo de confusión o de asociación.

En el caso de riesgo de confusión lo que se debe ver es si hay la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta). Así mismo, el riesgo de asociación se debe estudiar si hay posibilidad de que el consumidor, aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor del mismo y otra empresa mantienen entre si en una relación o vinculación económica.

Si el Consejo de Estado encuentra que hay riesgos en cualquiera de estos casos debe rechazar el registro porque se estaría atentando contra el interés del titular de la marca que en este caso es Lloreda, así como el de los consumidores.

Otras consideraciones que debe tener en cuenta la Alta Corporación tiene que ver con las similitudes de tipo ortográfico, fonético o ideológico.

En general, el Tribunal concluyó que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas.

El Tribunal recordó en su interpretación que el signo descriptivo no es distintivo y, por tanto, no será registrable como marca, si se limita exclusivamente a informar al consumidor o al usuario acerca de las características u otros datos del producto o servicio de que se trate, comunes a otros productos o servicios del mismo género. Se espera que pronto el Consejo de Estado resulva este caso a la luz de estas recomendaciones.

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