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viernes, 17 de diciembre de 2021

Se trata de la sumatoria de los gastos mensuales del menor de edad, que puede incluir vestuario, recreación, transporte y escolaridad

La cuota alimentaria es un deber de los padres y un derecho de los hijos que está regulado en la ley colombiana. Se trata de la sumatoria de los gastos mensuales del menor de edad, que puede incluir vestuario, recreación, transporte escolaridad y demás gastos del niño, niña o adolescente.

Aunque la norma indica que los gastos deben asumirse por partes iguales, Jorge Peralta, socio de Peralta & Asociados, recordó que la Corte Constitucional señaló que, cuando alguno de los progenitores no cuenta con ingresos suficientes, el otro deberá asumir de manera proporcional el pago de esa cuota.

“Si por ejemplo, la cuota alimentaria de un hijo es de $1 millón, pero un padre gana un salario mínimo y el otro $10 millones, quien tenga más ingresos debe asumir en mayor proporción el pago de la cuota”, ejemplificó Peralta.

Es importante recordar también que la cuota alimentaria puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando se cumplan tres requisitos: que el hijo estudie, no trabaje y todavía dependa económicamente de sus padres.
Ahora bien, debe tener presente que el no pago de la mensualidad fijada puede acarrear una multa entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales, además de 16 a 54 meses de prisión, según la tipificación del delito de inasistencia alimentaria del Código Penal.

“La pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos mensuales cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”, agrega la norma.

“El no pago de la cuota puede acarrear un proceso judicial ante un juez de familia, o un proceso de embargo de activos que estén a nombre del padre moroso”, concluyó.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Peralta Socio director de Peralta & Asociados

    “Los padres que no paguen la cuota alimentaria también serán reportados en el Redam y esto tiene consecuencias, como no contratar con el Estado o no acceder a préstamos y créditos”.

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