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  • Valentina Acosta Fonseca

jueves, 21 de enero de 2021

La Ley 2064 de 2020 solo define que el proceso es gratuito y no es obligatorio pero hay excepciones, en el caso del sector de salud.

La tan esperada vacuna contra el covid-19, según informó el Gobierno Nacional, llegará al país en febrero de este año con las primeras 40 millones de dosis, con las cuales se planea vacunar a la población en dos fases y cinco etapas, teniendo como prioridad los grupos de riesgo y los que están en la primera líneas de atención. El esquema será gradual hasta alcanzar al menos 35 millones de colombianos vacunados.

Aunque muchos colombianos están haciendo fila por la vacuna e incluso se han conocido procesos de tutelas de ciudadanos que exigen ser los primeros, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), 44,2% de los colombianos dijo no estar interesado en aplicarse la vacuna, situación que empieza a generar dudas y tensiones en los espacios laborales.

Lo primero que hay que tener claro es que según la Ley 2064 de 2020 sobre el asunto de inmunización contra el covid-19, el proceso de vacunación universal debe ser gratuito, pero no se plantea que sea obligatorio. En esa medida, el director del Observatorio Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, explicó que los empleadores no pueden considerar obligatorio lo que la Constitución y la ley prevén como voluntario.

Según Jaramillo, el despido por la no vacunación debe ceder ante medidas de respeto a los principios de estabilidad, objeción de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, como el envío de los trabajadores a modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo, trabajo en casa, etc.) o traslado a espacios de menor exposición a contagios.

“Si bien es deseable una previsión legal específica sobre el particular, bajo el actual contexto, ante la posible afectación de terceros por la no vacunación del trabajador, el empleador debe considerar la adopción de modalidades de trabajo a distancia (trabajo en casa y teletrabajo) y el traslado a espacios de reducción de la exposición al contagio, respetando el carácter voluntario del proceso de vacunación para la realización de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana”, agregó Jaramillo.

Sin embargo, desde el punto de vista legal hay una opinión contraria que se plantearía como una excepción a la regla. José Cárdenas, docente de Derecho Laboral de Areandina, explicó que todo empleado debe acatar las órdenes e instrucciones que de manera particular le dé su empleador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En especial, aquellas “medidas preventivas higiénicas prescritas” por el médico del empleador o por las autoridades del ramo.

Esto quiere decir que “si el Gobierno ordena que la vacunación sea obligatoria, el trabajador no puede eludir esa obligación”. Lo mismo aplicaría si la empresa ve como un elemento fundamental y necesario la vacunación de su equipo de trabajo para garantizar un servicio.

Pero en esto hay que aclarar un punto. Según Paola Zuluaga, directora del programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano, una persona que ya esté vinculada a una empresa no puede ser despedida, a menos que haya suscrito algún documento de obligatoriedad con la compañía o se cambia el contrato. “Incluso, siendo así ese trabajador podría emprender una tutela, porque no fue un requisito inicial en la admisión, en el que tanto empleador como empleado, hayan acordado”.

Es decir que en el país, actualmente no existe una obligación legal por parte del trabajador para la aplicación de la vacuna, aunque en el caso de los trabajadores de la salud, hay una recomendación de la Organización Mundial de la Salud, para que se vacunen para poder cumplir con las funciones de su trabajo y de hecho, esta población hace parte de la primera etapa del plan de vacunación en Colombia.

LOS CONTRASTES

  • Iván Daniel JaramilloDir. Observatorio Laboral U. Rosario

    “El despido por la no vacunación debe ceder ante medidas de respeto a los principios de la estabilidad y el libre desarrollo de la personalidad.”

  • José Cárdenas Abogado y Docente de Derecho Laboral

    “Si existe la medida adoptada por el Gobierno, el incumplimiento de esa especial obligación puede generar la terminación del contrato de trabajo con justa causa.”

Debate internacional

La discusión sobre la obligatoriedad de la vacuna en empleados se da en otros países del mundo como España e Italia, en donde ya inició el proceso de vacunación a su población. Aquí el debate se da sobre la base de la prevalencia de los derechos fundamentales ligados a la libertad de conciencia y dignidad de cada trabajador, “salvo en casos extremos de posible afectación de derechos de terceros”, dijo Jaramillo.

En Colombia, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz, ha hablado de la importancia de la vacuna en toda la población que está incluida en el Plan Nacional de Vacunación y que llega a los 35 millones de colombianos.

“Tenemos que ser conscientes de que es necesaria la vacunación, por lo que los colombianos deben tener la confianza en las vacunas. La especulación hace mucho daño, genera inquietud y unos efectos negativos sobre la población que es el sujeto principal de esta vacunación”, indicó el ministro.
Teniendo en cuenta lo anterior, también surgen dudas frente a los pacientes asintomáticos, pero son positivos para el nuevo coronavirus Sars-Cov2, que si bien no existe reconocimiento de prestaciones por incapacidad común o laboral deben ser enviados a trabajo a distancia según el Prass (Programa de Pruebas y Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible).

Para regresar a actividades debe existir concepto previo de la EPS o ARL según el caso sobre recuperación y alta para efectos laborales.
Frente a la pregunta de si un trabajador positivo para covid-19 que es asintomático debe trabajar, José Cárdenas, de Areandina explicó que, si la conservación de medidas preventivas tendientes a evitarse mayores perjuicios a los trabajadores corresponde a los empleadores, sería insensato que éstos obligaran a trabajadores asintomáticos a trabajar, de manera que un trabajador enfermo, no debe trabajar.

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