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Actualidad

Lo que debe saber sobre el nombre y sus modificaciones

01 de septiembre de 2016

Johanna Novoa


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué se entiende por nombre?

El nombre en Colombia, está definido como un atributo de la personalidad, y goza de una protección constitucional al ser un derecho fundamental inherente a todas las personas, por el solo hecho de su existencia. Además, es concebido como un signo distintivo que diferencia al individuo.

El nombre fija la identidad de las personas en el marco de las relaciones sociales y de las actuaciones que se surten frente al Estado, la sociedad y la familia. Unido a su número de identificación y huellas dactilares, sirve para que las personas sean reconocidas como un individuo distinguible dentro de un conglomerado social.  

¿Cuáles son los elementos que componen el nombre?

El nombre está compuesto por el nombre propiamente dicho y por sus apellidos. También puede estar compuesto por el seudónimo.

El nombre, por lo general, depende de la voluntad de los padres, y nace desde el momento en que se inscribe en el registro civil de nacimiento; el apellido, en cambio, revela la relación familiar a la cual pertenece una persona; y el seudónimo es un nombre ficticio que pueden usar ciertas personas para ser reconocidas en o por causa de ciertas circunstancias. El seudónimo es muy utilizado por los escritores, cantantes y pintores, entre otros. 

¿Cómo determina el orden de los apellidos?

En Colombia, los hijos matrimoniales o maritales deben llevar el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.

Los hijos extramaritales, si son reconocidos por sus padres, deben llevar el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, pero si el padre no los reconoce, deberán llevar los dos apellidos de la madre, hasta cuando se profiera una sentencia de filiación.

Los hijos adoptivos, según el Código de la Infancia y la Adolescencia, deben llevar los apellidos de los padres adoptantes y refiere también el Código que el mismo solo podrá ser modificado cuando el adoptado tenga menos de tres (3) años de edad o cuando el Juez que emite la sentencia de adopción, acepte cambiarlo por razones justificadas.  

Frente a los niños recién nacidos sobre los cuales se ignore su apellido (expósitos), establece nuestro ordenamiento jurídico que los funcionarios del registro civil deberán registrar a ese menor con un apellido que sea usual en Colombia.

¿El nombre puede ser modificado?

 Nuestro ordenamiento Civil otorga a los individuos la posibilidad de sustituir, ratificar, adicionar o corregir el nombre, por una única vez y mediante la suscripción de una escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro civil de nacimiento del individuo y lo que busca es garantizar el libre desarrollo de la personalidad en el entendido de que el nombre es una manifestación de su propia individualidad, la que no puede ser desconocida por el Estado y, mucho menos, por los funcionarios públicos. No obstante, el cambio del nombre, incluyendo apellidos, no altera en ningún caso la filiación del individuo.

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