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Los alcances que busca la ley para la castración química de violadores

09 de diciembre de 2016

Colprensa


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Esta segunda propuesta la llevó ya a su trámite la senadora del partido de la U, Maritza Martínez, quien aseguró que el país debe dar este debate, porque se debe proteger a los menores y controlar el deseo sexual de los mismos. 

La senadora explicó que este proyecto busca la castración química obligatoria para violadores y abusadores de menores, para lo cual se modifica los artículos 208 y 209 del Código Penal que tipifica los casos de violación y abuso sexual de los menores. 

La reforma establece que adicional a la pena de prisión que se contempla para ambos casos, se imponga la inhibición hormonal obligatoria del deseo sexual o castración química obligatoria por un término que corresponde al doble del tiempo de la pena impuesta. 

De ser aprobada la ley, se le otorga un término de 6 meses al Gobierno Nacional para reglamentar los procedimientos y medidas destinadas a cumplir las medidas de castración química para violadores y abusadores de menores y para el empadronamiento de personas con antecedentes por dichos delitos. 

Médicamente, dice el proyecto en su exposición de motivos, la castración química es un tratamiento médico mediante el cual se le suministra a un individuo de manera regular, en este caso un violador o abusador sexual efectivamente procesado y condenado, ciertos medicamentos o sustancias químicas destinados a inhibir el deseo sexual. 

De la misma forma se indica que fisiológicamente, la castración química actúa sobre la glándula hipófisis, en el cerebro, la cual es la encargada de la promoción de la producción hormonal en los testículos de la testosterona, hormona responsable de generar deseo sexual. 

La castración química no tiene un efecto permanente, sus efectos cesan cuando se suspende el tratamiento médico. Son varios los medicamentos que se emplean la inhibición hormonal, entre ellos el Acetato de Ciproterona – Vía oral (diaria), Acetato de Medroxyprogesterona – Vía inyectable (mensual), Acetato de Leuprolide – Vía inyectable (mensual), Algunos Inhibidores Selectivos del Reuptake de la Serotonina (SSRI’s). 

La castración química se emplea en la actualidad en Estados Unidos (California, Florida y Louisiana, entre otros), Australia (Nueva Gales del Sur), Alemania, Reino Unido, Francia, España, Polonia, Moldavia, Estonia, Rusia, Corea del Sur, India e Indonesia. 

El proyecto de ley también busca establecer la obligación para los violadores y abusadores sexuales de menores empadronarse ante las autoridades de policía de su lugar de residencia, esto último con el objeto de crear un registro de seguridad pública, tendiente a monitorear y registrar de manera permanente y constante a aquellos individuos que tengan dichos antecedentes. 

Una voz contraria a este proyecto es la del senador y médico Antonio José Correa, quien sostiene que lo fundamantal en estos casos en que hay violaciones y asesinatos de menores de edad es que se aplica la ley con todo el rigor. 
Recordó con la pena máxima son 60 años, pero lamentó que sea el propio sistema judicial el que se demora en dar trámite al juzgamiento a este tipo de delincuentes. 

El senador Guillermo García Realpe, sostiene que partidario de una legislación en este sentido. “En mi caso particular, soy partidario de que se aplique la inhibición hormonal”, dice. 

Es también partidario de tramitar la cadena perpetua como otra opción. “En el Senado por octava ocasión se radicó un proyecto orientado en dar cadena perpetua a estos violadores de niños, ojalá esta vez sea la vencida y así poder frenar este gran flagelo nacional que afecta a cientos de familias colombianas”. 

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