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  • Esperanza Santamaria

sábado, 21 de abril de 2012

Asumir como fiador de un tercero es de entrada un error. Así lo consideran los abogados especializados en el tema, quienes sostienen que muchas personas se han visto inmersas en grandes problemas por considerar que la figura es solo un formalismo en la aprobación de un crédito, cuando en realidad, al aceptar esta condición, se hacen responsables de del pago total de la deuda.

En muchos casos, sino en todos, sostiene Eduardo Vásquez, abogado especialista en derecho civil, el acreedor sabe que 'la mejor manera de cobrar una obligación es acudir al fiador para exigir el pago o cumplimiento de la obligación, pues sabe que la indignación y molestia del aquel, lo llevará a presionar al deudor principal para que asuma el pago debido'.

Así que si se vio inmerso a pagar la deuda como fiador, LR le describe cinco pasos que puede seguir para recuperar su plata o abogar por una mejor solución.

1. Informe sobre los bienes del deudor principal
El diálogo debe ser siempre el primer mecanismo que debe agotar una persona jurídica o natural en la resolución de un conflicto, por lo cual es aconsejable que antes de tomar cualquier medida hable con el deudor principal para que cumpla con el pago pactado.

Sin embargo, si agotó todas las vías del diálogo, el especialista Eduardo Vásquez asegura que una de las primeras medidas que puede llevar a cabo el fiador es suministrar por escrito al acreedor toda la información relativa a los bienes del deudor principal 'para que en caso de una ejecución, tenga garantías reales y no afecte su propio patrimonio'.

2. Haga uso de la excepción de subrogación
Según el abogado y especialista en derecho civil Fernando González , la excepción, consagrada en el artículo 2381 del Código Civil, se da cuando el acreedor por un hecho suyo o por su culpa ha perdido las acciones en las cuales el fiador podía subrogarse.

Es decir, la regla general de la fianza es que el fiador paga cuando el deudor principal no lo hace, pero cuando el fiador paga, tiene derecho a tomar el lugar del acreedor frente al deudor, 'entonces si el primer acreedor ha perdido acciones para recuperar el crédito el nuevo acreedor (antes fiador) tiene derecho a que se le rebaje el monto de la obligación', sostuvo el especialista.

3. Invoque el beneficio de excusión
Cuando el acreedor inicia el cobro de la deuda a través de un proceso ejecutivo en contra del deudor principal y el fiador, los bienes de los dos se ven afectados. En ese caso, aconseja Vásquez, no le queda otra opción al fiador que otorgarle un poder a su abogado para que invoque a manera de excepción (defensa del demandado) el beneficio de excusión.

Este beneficio, según el abogado especializado en derecho comercial Julio José Orozco, ' no es otra cosa que pedir que se nos pruebe que se han agotado todos los caminos y acciones para que el deudor primitivo pague'

La excusión, sostiene Vásquez, evita que el deudor principal se insolvente con la finalidad de hacer pagar al fiador la obligación.

Es así, que por medio del beneficio, no se tendrán en cuenta los bienes que se encuentren fuera del territorio, los embargados, los que se estén en proceso de litigio o aquellos hipotecados a favor de deudas preferentes.

'Si la excusión no produce efectos o no bastara para cancelar la totalidad de la obligación, no se podrán señalar otros bienes a menos que hayan sido adquiridos posteriormente por el deudor. En caso de que de que el beneficio no produjere sino un pago parcial, el acreedor está en la obligación de aceptarlo y solo podrá requerir al fiador por la parte que falta', sostuvo Vásquez.

4. Acuda al beneficio de división del Código Civil
Según el abogado Fernando González, este beneficio, contemplado en el artículo 2392 del Código Civil, estipula que cuando existen dos o más fiadores de la misma obligación y no son solidarios entre sí 'cada uno de ellos solo es responsable de una parte de la deuda y el acreedor no le podrá exigir el pago total de la misma a uno solo', sostuvo.

5. Inicie una acción de reembolso
Finalmente, en caso de ser codeudor, es aconsejable pagar por la deuda del afianzado e iniciar en contra este una acción de reembolso, para intentar recuperar los bienes o dineros que fueron objeto de pago.

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