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Actualidad

Los seis aspectos que debe saber sobre la subasta de bienes públicos

08 de abril de 2016

Paulo Andrés Durán G.


Canal de noticias de Asuntos Legales

El proceso cobra más relevancia cuando según el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Carlos Alfonso Mayorga, hay 96 vehículos blindados, entre camionetas y automóviles, circulando por las carreteras del país sin permiso de blindaje y con papeles del Congreso. 

De acuerdo el Decreto 4.444 de 2008, una entidad podrá  realizar directamente la enajenación, o contratar a un tercero para ello (como sucedió en el caso de los carros del Congreso) como promotores, banca de inversión, martillos, comisionistas de bolsa, “o cualquier intermediario idóneo según corresponda el tipo de bien a enajenar”, reza el decreto.

De acuerdo con Ivonne Reyes, abogada especialista en derecho contractual y relaciones jurídico negociables, en el proceso de venta y subasta de un activo; el factor a tener en cuenta es la suficiencia y conocimiento del tercero para vender el bien, pues eso garantizará el éxito de la operación, “como en muchos casos no hay oferentes idóneos se recurre a la sociedad Central de Inversiones Cisa S.A”, manifestó la abogada especialista en derecho contractual.

Cisa es un colector y gestor de activos públicos del Estado que monetiza los activos que recibe o adquiere en desarrollo de su objeto social, para su retorno económico al Estado. Para ello, conforme con la Central de Inversiones Cisa “tienen estrategias para la venta de los bienes muebles que ingresan  a su portafolio, en algunos casos empleamos el mecanismo de subasta  electrónica pública ascendente, por lotes o unidades”.

Conforme con la Ley 150 de 2007, la escogencia del contratista se hará a través de cuatro modalidades: la licitación pública, la selección abreviada, el concurso directo y la contratación directa.

El Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) es el medio por el que se da el aviso de la convocatoria pública y en el cual debe hacer por lo menos los datos identificadores del  bien, así como la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación.

En el caso del Congreso, la entidad suscribió un contrato de prestación de servicios con Comercializadora Nave Ltda con un término de duración del contrato de 24 meses, prorrogado a 12 meses más. Así mismo, según el decreto antes mencionado, se podrán vender o subastar bienes tanto inmuebles como muebles; eso sí, señalando el municipio donde se ubican y tipo del bien; adicionalmente, “se debe constatar de la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten la satisfacción del bien”.

Según Cisa, quien supervisa las subastas de bienes muebles es un auditor interno de la central de inversiones del Estado que mediante protocolos establecidos controla y supervisa que haya una transparencia rigurosa en todos los procesos.

Por tal razón, cabe preguntarse porqué los vehículos que fueron enajenados por el Estado y vendidos a terceros están todavía a nombre del Congreso ¿quién supervisó esa subasta?

Paola Andrea Zuluaga
Abogada Experta en Derecho Comercial

“Sin importar que el bien a enajenar sea público o privado la característica más importante a tener en cuenta es el valor del bien, pues sin esto, se podría vender a un precio inferior”.

Ivonne Reyes
Abogada Especialista en Derecho Contractual

“En la enajenación o subasta de un bien público es fundamental la idoneidad del intermediario, es decir, este debe ser experto en el tema que va a subastar para tener éxito en el proceso”.

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